REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 880.788 de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE CUPERTINO CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.204, signada con el N°. 2.009- 258; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una Parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (225,62 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Hidalgo, en SEIS CINCUENTA, MAS OCHO, MAS OCHO METROS (6,50+8,00+8,00 Mts); Sur: Calle Bolívar, en CATORCE METROS (14,00 Mts); Este: Calle Coto Paúl, en ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts), y Oeste: Casa de la Familia Manzano, en VEINTIUN METROS (21,00 Mts), de las siguientes características: Construcción mampostería, cuatro (4) habitaciones, Una (1)cocina- comedor, Un (1) Baño, Una (1) Sala, techo de acerolit, dos (2) corredores, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), incluyendo mano de obra, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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