REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FILEMON MARIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.195.672, signada con el N°. 2.009- 259; asistido por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.162, ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, con una superficie de DIEZ HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS (10 HAS 7.282 Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Sector Turumba, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, consistentes en Una (1) Casa de habitación construida bajo la modalidad de mampostería, compuesta de dos (2) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) cocina, techos de zinc y paredes completamente frisadas, Un (1) pozo de agua profunda con una (1) bomba manual, Un (1) baño externo, cercada en su totalidad con estantes de madera y alambre de púas, con sus respectivos corrales, árboles frutales, lo que constituye el fundo denominado “EL SAMANCITO”, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terraplén vía de Turumba; Sur: Hato Santa Luisa; Este: Terrenos ocupados por NIDIA OJEDA, y Oeste: Caño Turumba, en las cuales han invertido aproximadamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FILEMON MARIA NIEVES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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