REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.183

DEMANDANTE: MIGUEL HERNANDEZ, asistido por el
Abogado ROBERT ALBERTO
MORENO JUAREZ

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO COLMENARES C.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MARZO DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de Marzo de 2.009, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Latonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.270.103, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Prolongación Los Cedros, Casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.642, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

Expone el demandante: “… Es el caso que el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, se obligó a pagarme el día 16 de Diciembre de 2.008, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), y el día 20 de Diciembre de 2.008, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), obligaciones que constan en instrumentos privados, marcados “A” y “B”, monto que hasta la presente fecha no me ha sido cancelado a pesar de las gestiones amigables y privadas que verbalmente he sostenida con la obligación en pagarme… con el carácter de acreedor acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por vía de cobro de Bolívares por el procedimiento civil ordinario, al ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: El Capital de MIL BOLIVRAES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO. El Capital por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). TERCERO: La Indexación desde el día de la mora el 16 de Diciembre de 2.008, respecto a UN ML BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y desde el 20 de Diciembre de 2.008, respecto a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), hasta la fecha en que quede definitivamente la Sentencia. CUARTO: Las costas del Juicio, por aplicación de los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil…”

Fundamentó la presente acción, en el contenido de los Artículos 1.159, 1.160, 1.166 1.264, 1.283, 1.286 y 1.295 del Código Civil.
En fecha 20-04-09, se citó a la parte demandada en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO.

En fecha 28-05-09, el Tribunal dejó constancia que vencidas las horas para despachar, el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación de la Demanda.

En fecha 22-06-09, se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN TODO CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MÁS DILACIÓN, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACIÓN SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DÍAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DEL VENCIMIENTO”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia de la parte demandada, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.
De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

En el caso de autos, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.270.103 y, de este domicilio contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, versa sobre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) que le adeuda por concepto de obligaciones que constan en instrumentos privados, (Cheques) marcados “A” y “B”, y que hasta la presente fecha no le han sido cancelados a pesar de las gestiones amigables y privadas que verbalmente ha sostenido con el deudor, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos. Y así se decide

Ahora bien, consta al folio 08 que el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, fue legalmente citado en fecha 20-04-09. Conformando el SEGUNDO de los requisitos.
En el caso de especie, en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda en el presente Juicio, el demandado de autos ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda, así como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, tal como se evidencia del computo que corre al folio 11 del expediente. Configurando el TERCER requisito. Y así se decide.

En el presente caso, llegada la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, ninguna de las partes ejerció tal recurso, tal y como se puede evidenciar de los autos del expediente, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de demanda)

Consignó marcadas “A” y “B”, originales de instrumentos (cheques) emitidos contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia San Fernando de Apure, a favor del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en fecha 16-12-08 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) y de fecha 20-12-08, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).
En cuanto a Cheques marcados “A” y “B, presentados en original, se les da valor probatorio, por cuanto no fueron desconocidos ni impugnados por la contraparte, el cual demuestra que fueron emitidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, a favor de MIGUEL HERNANDEZ, en fecha 16-12-08 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) y de fecha 20-12-08, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).

En consecuencia, y visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, esta juzgadora, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello esta sentenciadora declara procedente la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la Indexación, calculada a través de experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Latonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.270.103, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Prolongación Los Cedros, Casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.642, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y se condena:
PRIMERO: A pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto del monto de los instrumentos (Cheques) reclamado en la demanda.
SEGUNDO: La Indexación Judicial solicitada por la parte demandante, por vía de experticia complementaria del fallo, una vez que quede firme la presente decisión, sobre el monto condenado a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del pago, del acuerdo al índice de precio al consumidor (IPC) mensual emitido por el Banco central de Venezuela, para lo cual se nombrará un único Experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar a los fines de su determinación, y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 9:00 a.m., del día Veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EXP. N°. 2.009- 4.183.-
EJSM/pmsd/mder.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.009

199º y 150º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.009- 4.183.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Domicilio:
Barrio 9 de Diciembre,
Calle Prolongación Los Cedros
Casa S/Nº. San Fernando de Apure.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.009

199º y 150º




BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES CASTILLO, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.009- 4.183.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









Domicilio:
San Fernando de Apure.