REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-268 presentada por la ciudadana DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.238.717, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área cuyas medidas son: QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 Mts.) DE FRENTE POR DOCE METROS (12,00 Mts.) DE FONDO, que forma parte de un lote de terreno mayor constante de un área de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (183,60 Mts.2), que le fue concedido mediante venta según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14/07/2.009 bajo el N°. 2009.1528, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.1447 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- Ubicado en la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y única expensa y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que en su conjunto constituyen una casa propia para habitación familiar construida toda de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, dos habitaciones (2), un recibo, un comedor, dos (2) salas de baño, cocina y un lavandero. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea Recta, en Doce Metros (12,00 Mts.); Sur: Línea Recta, en Doce Metros (12,00 Mts.) con inmueble de Rafael Oswaldo Bocaney Pérez; Este: Línea recta, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts.) con la vía de acceso, calle bucaral y; Oeste: Línea recta, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts.) con inmueble propiedad de Rafael Oswaldo Bocaney Pérez. En la cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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