REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-269, presentada por las ciudadanas ANA RAQUEL ROJAS GUILLEN Y HERMINIA MAYARI CORONADO SALINAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.131.399 y 15.999.844 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (309,8 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según constancia para tramitación de documento de propiedad inmobiliaria; emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 30 de Octubre de 2.008.- Ubicado en el “Barrio Las Minas II El Tocal” de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con dinero de sus propios peculios, a sus solas y únicas expensas han construido con las siguientes características una casa con divisiones. Toda la estructura esta construida con paredes de bloques, techo de machambrado, piso de cemento, sin ventanas y sin puertas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia Rojas, en Treinta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (39,60 Mts.); Sur: Parcela Ocupada por la Familia Rojas, en Treinta y Dos Metros con Veintiocho Centímetros (32,28 Mts.); Este: Laguna, en Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.) y; Oeste: Calle el Proyecto, en Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.). En la cual han invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas de las ciudadanas ANA RAQUEL ROJAS GUILLEN Y HERMINIA MAYARI CORONADO SALINAS, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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