REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-263 presentada por la ciudadana YAMILY DEL VALLE RUBIO MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.191.632, en su carácter de directora de la empresa mercantil de AUTO´S C.A., de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS. (279,92. Mts.2), que le fue concedido mediante venta según documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 50, folio 412 al 423 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de fecha 09/04/2.007.- Ubicado en la Calle Muñoz N°. 202 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y única expensa a construido un conjunto de remodelaciones y bienhechurías, y edificada de nuevo en su totalidad, una nueva construcción propia para local comercial, consta de: un área de servicio con aire acondicionado, Tres (3) fosas para cambio de aceite, Un (1) deposito y un área de despacho; un mostrador de despacho; un baño con vestier, y baño para clientes; un tanque de aguas potable subterráneo de 3x3 mts.; Trampas separadores de sólidos y aceite, para aguas residuales; Sala de espera para clientes con aire acondicionado, con ventanas de vidrio y puertas de hierro; Una oficina administrativa; Puertas de santa maría de cuatro hojas de 36x15 mts.; Piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de loza nervada, con vaciado de concreto armado, con estructura lista, para una segunda planta, y ventanas de hierro, y vigas y bases de concreto armado; haciéndose en dicha construcción los trabajos siguientes; demolición de pisos y paredes, carga a mano y bote de escombros, construcción de fundaciones, y vigas riostras, relleno y compactación a mano, construcción de columnas y vigas de carga, construcción e instalaciones de aguas blancas y negras, construcciones de tanquillas de aguas negras y para recolección de residuos sólidos y líquidos, construcción de instalaciones eléctricas, construcción de tanque subterráneo de 2.800 litros, construcción de piso, construcción de losa nervada entre piso, construcción de rampa para el segundo piso, construcción de paredes de bloques, construcción de vestier para el personal, muebles y mostrador; construcción de puertas y ventanas; construcción de columnas y paredes de bloque de concreto, y reparación de algunas paredes existentes. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Muñoz; que es su frente Sur: Casa de la familia García; Este: Casa de la familia Díaz Torrealba y; Oeste: Callejón Las Marías. En la cual ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentra fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana YAMILY DEL VALLE RUBIO MATUTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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