REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.222

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

DEMANDANTE: YSBELIA DEL VALLE MORENO P.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO MANUEL PINO.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15 de Mayo de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana YSBELIA DEL VALLE MORENO PIÑERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.271.863, nacida el día 18 de Mayo de 1.983, en el Vecindario “Las Calcetas”, jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo hija reconocida de los ciudadanos RAFAEL MORENO y ROSA PIÑERO, asistida en este acto por el Abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.678; exponiendo la solicitante: “… al ser extendida la citada Partida de Nacimiento por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, Acta número NOVENTA Y NUEVE (99), del Libro de Registro de Nacimientos respectivo, se cometió el error material de asentar como nombre de la suscrita el de YSBELIA DEL VALLE PIÑERO, lo que es incorrecto, por cuanto mis verdaderos nombres y apellidos son YSBELIA DEL VALLE MORENO PIÑERO…”, situación esta que se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento marcadas “A” y “B”, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, las cuales contienen el error material antes mencionado.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Ysbelia del Valle Moreno Piñero, arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la referida Prefectura, se incurrió en el error antes citado, lo que está demostrado con la Constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida en fecha 23 de Abril de 2.009 por ante la Oficina de Identificación de San Fernando de Apure (ONIDEX) inserta en el Expediente marcada “C”, y de la cual se evidencia que los nombres y apellidos de la demandante son YSBELIA DEL VALLE MORENO PIÑERO.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento número NOVENTA Y NUEVE (99), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure durante el año 1.983, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer el nombre de la demandante que por error se asentó como Ysbelia del Valle Piñero siendo lo correcto; Ysbelia del Valle Moreno Piñero. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/mder.-.-
Exp. Nº. 09- 4222.-