REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE ELIZABETH GUTIERREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.755.898 de este domicilio, asistida por el Abogado JERANOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.512, signada con el N°. 2.009- 214; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías (Apartamento) construidas sobre una platabanda de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Intercomunal Los Centauros, Sector Samán Llorón, de esta ciudad de San Fernando de Apure, constante de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO METROS (77,74 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Ferretería FACA, en DIECISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (16,90 Mts); Sur: Jearnelda Gutiérrez, en DIECISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (16,90 Mts); Este: Parcela de la Familia Freite, en DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 Mts), y Oeste: Avenida Los Centauros, en SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 Mts), de las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Comedor, Cocina, Dos (2) Salas de baño, Una (1) Puerta de hierro en la entrada principal, Ventana panorámica con sus respectivas rejas de hierro, Dos (2) puertas internas de hierro, paredes de bloque de arcilla, de cemento, tuberías de aguas negras y blancas, sistema eléctrico totalmente empotrado, techo de acerolit, piso de cemento; en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (363,64 U.T), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JACKELINE ELIZABETH GUTIERREZ ACEVEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La…
Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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