REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 272.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS HÉCTOR RAFAEL
VARGAS.-
SOLICITANTE: DILCIA MARISOL VARGAS DE HERNÁNDEZ.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE JULIO DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DILCIA MARISOL VARGAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.167.075, de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HÉCTOR RAFAEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 809.529, natural de Biruaca Estado Apure, y falleció AB-Intestato a los 66 años de edad, en la “Clínica Los Llanos”, de esta ciudad de San Fernando, el día 12 de Febrero de 1.995, a las 11:00 p.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas AMARILIS JOSEFINA DURAN DE ALBORNOZ y CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.597.071 y 4.998.605 respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus Héctor Rafael Vargas de vista, trato y comunicación, y que falleció en la fecha indicada; Que si conocen desde hace varios años a las personas mencionadas; que si les consta que el fallecido Héctor Rafael Vargas estaba casado con la ciudadana Emma Consuelo Hernández; Si me consta que los únicos Universales Herederos del prenombrado de cujus son las mencionadas personas; Si dan fe que el prenombrado de cujus murió en la hora y fecha; Que si les consta.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DILCIA MARISOL VARGAS DE HERNÁNDEZ, EMMA CONSUELO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CONSUELO YANIRE VARGAS HERNÁNDEZ, JAIRO JOSE VARGAS HERNÁNDEZ, LUISA DEL VALLE VARGAS DE PEREZ y ARGENIS JOSE VARGAS HERNÁNDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DILCIA MARISOL VARGAS DE HERNÁNDEZ, EMMA CONSUELO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CONSUELO YANIRE VARGAS HERNÁNDEZ, JAIRO JOSE VARGAS HERNÁNDEZ, LUISA DEL VALLE VARGAS DE PEREZ y ARGENIS JOSE VARGAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.167.075, 1.844.891, 8.191.508, 8.191.509, 9.594.415 y 9.870.642, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus HÉCTOR RAFAEL VARGAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:30 p.m., del día Treinta (30) día del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EXP. N°. 09-272.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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