REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.275.
DEMANDANTE: Abogado. IVAN EDUARDO LANDAETA
RODRIGUEZ, en su carácter de Endosatario
en Procuración de la ciudadana BEATRIZ
ALEXIS ROJAS (v) de GUERRERO
DEMANDADO: JOSE APOLONIO JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE JUNIO DE 2.009
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Junio de 2.009, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.956, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº. 105 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ ALEXIS ROJAS viuda de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.150.402, contra el ciudadano JOSE APOLONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.350.691, domiciliado en el Callejón “Obras Públicas”, diagonal al Museo de Artes de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Fundamenta el actor su pretensión en que es tenedor legitimo, en su carácter de Endosatario en Procuración de Una (01) Letra de Cambio que produce en original, como instrumento fundamental, de fecha 15 de Diciembre de 2.006, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), o lo que es lo mismo de acuerdo al proceso de Reconvención Monetaria VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la cual tiene como fecha de pago 15 de Diciembre de 2.006. Estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,00), equivalente a QUINIENTAS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIA (560 U.T). Fundamentó la presente acción en el contenido del Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la demanda mediante auto de fecha dieciocho (18) de Junio del presente año (2009), por los tramites del procedimiento monitorio, ordenándose la intimación del ciudadano JOSE APOLONIO JIMÈNEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes de que conste en autos su intimación, para que pague o acredite haber pagado al demandante las cantidades de dinero adeudadas.
En fecha 28-07-09, se recibió escrito presentado por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE APOLONIO JIMENEZ, según se desprende de documento Poder autenticado en fecha 09 de Julio de 2.009, bajo el Nº. 94, Tomo 49, por ante la Notaría Pública San Fernando de Apure, Estado Apure, donde en el capítulo II del mismo, solicitan la Perención de la Instancia.
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El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Con la perención de la Instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. El Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal.
Se distinguen dos tipos de perención, la genérica, de un lapso anual, y la especifica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la primera de las especificas, estas tiene lugar cuando transcurrido treinta días desde la fecha de admisión o de la reforma de la demanda, el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente demanda fue admitida el día 18 de Junio del presente año, la parte demandada se puso a derecho a través de sus apoderados judiciales en fecha 21 de Julio de este año 2009, donde estos mediante escrito solicitan la Perención de la Instancia en virtud de haber trascurrido más de treinta (30) días, sin que el accionante haya destinado esfuerzo dirigido a la citación efectiva, en tal sentido considera quien aquí decide, que evidentemente en el caso de autos operó la perención breve de la instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, visto que, antes de que los apoderados de la parte demandada se pusieran a derecho, es decir en fecha 18 de Julio del presente mes y año, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de Julio de 2004, ya habían transcurrido más de treinta (30) días después de admitida la demanda, sin que la parte demandante diera cumplimiento con la carga procesal de diligenciar en el expediente, tal como es, el hecho de que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 4500 metros de la sede del Tribunal, lo que tal omisión o incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia y como consecuencia Extinguido el proceso. Y así se decide.
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Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, incoara el ciudadano IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.956, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº. 105 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ ALEXIS ROJAS viuda de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.150.402, contra el ciudadano JOSE APOLONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.350.691, domiciliado en el Callejón “Obras Públicas”, diagonal al Museo de Artes de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 m., del día de hoy Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EXP. Nº: 2.009- 4.275.-
EJSM/gaaa/mder.-
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