REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-219, presentada por el ciudadano SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.239.017, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías consistentes en una (1) Planta baja constante de un (1) Garaje con dos (2) puestos de estacionamientos y dos puertas de hierro sobre rieles corredizos, de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2), un (1) local para deposito de doscientos metros cuadrados (200 m2), un (1) tanque subterráneo para deposito de agua potable, de doce mil litros (12.000 lts.) y un área de taller de seis metros cuadrados (6 m2), toda esta área consta de pisos de cemento, paredes de bloque con acabados de primera: Una (1) segunda planta constante de Sala de Recibo, Sala de Comedor, Sala de Cocina empotrada con topes de mármol, Sala de Estar, Un dormitorio principal con baño, clóset y vestier, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) Salas de baños y área de servicios todas con pisos de cerámicas de primera, Una tercera planta consistente en terraza enrejada y techada y con techo de isotech, piso de granito, una habitación, un (01) baño, un área para gimnasio y un área de cocina. Todo el inmueble en general esta equipado con instalaciones empotradas de aguas negras y aguas blancas, e instalaciones eléctricas empotradas, con breckeras o cajetines de seguridad en cada planta. Dichas bienhechurías están construidas sobre una superficie de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº. 29, folios: 163 vueltos al 170, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2.005, de fecha 02-02-2.005, anexo a la solicitud, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (291,20 M2), ubicado en la Calle Plaza de esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda propiedad de la Familia Guahitero, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.); SUR: Callejón sin nombre, en veintitrés metros (23 mts.); ESTE: Calle Plaza, en trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.); y OESTE: Propiedad de Olga González, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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