REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2009

199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLENYS YARITZA MENDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.156.520 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 222; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en Un (1) Local comercial construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (88,50 Mts2), ubicado en la Avenida Paseo Libertador, sin número cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Sara de Jordán, en DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 Mts); Sur: Carmen Zuleyca Rodríguez, en DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 Mts); Este: Petra de Morales, en CINCO METROS (5,00 Mts), y Oeste: Paseo Libertador, en CINCO METROS (5,00 Mts), y con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas Santa María, techo de platabanda, demás anexos y servicios; en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLENYS YARITZA MENDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,



Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


























































EJSM/lmsp/mder.-