REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARGARITA RODRÍGUEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (62,01 M2), ubicado en EL Paseo Libertador con Calle Aramendi, sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Un local comercial, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, techo de platabanda y demás anexos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Carmen Zuleyca Rodríguez (11,70 Mts.); Sur: Darcy Betancourt con (11,70 Mts.); Este: Hilda Rodríguez, (5,30 Mts.) y Oeste: Paseo Libertador; la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELSA MARGARITA RODRÍGUEZ SEVILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Ocho (08) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº 43, folio Nº 72, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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