REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-224, presentada por la ciudadana CARMEN ZULEYCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.681.133, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas ha construido, consistentes en: Un local comercial con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas Santa María, techo de Platabanda y demás anexos y servicios. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según consta de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, otorgado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, anexo a la solicitud, constante de una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (88,50 M2), ubicado en la Avenida Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Méndez, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts.); SUR: Casa de la Familia Rodríguez, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts.); ESTE: Casa de la Familia Morales, en cinco metros (5,00 mts.); y OESTE: Paseo Libertador, en cinco metros (5,00 mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ZULEYCA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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