REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-228, presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE SEGOVIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.406.854, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su patrimonio particular y a sus solas y únicas expensas bajo su directa administración y recurso real de su trabajo ha construido, consistentes en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Construcción de mampostería, techo de Acerolit, piso de cemento, puertas en material de hierro y ventanas de Macuto con protectores de hierro, tres (3) habitaciones, dos (2) Solas de Baño, Cocina con Fregadero Empotrado, Un (1) Pozo Séptico, un (1) Tanque de deposito de aguas blancas, dos corredores con techo de acerolit y piso de cemento, un (1) Garaje, una (1) Sala de recibo, una (1) Sala comedor, un (1) Lavandero de ropa, una (1) Bomba de Agua, dos (2) Puertas de Madera, tres (3) Puertas de Hierro y Patio espacioso con árboles frutales totalmente cercada con alambre de alfajor, con todas las instalaciones eléctricas y demás servicios. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según consta de AUTORIZACION, para tramitar Título Supletorio, otorgada por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, (Presidente de la Comisión de Ejidos) anexa a la solicitud, ubicado en la Calle Matanza, Parroquia San Rafael de Atamaica, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Rodríguez, con veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts.); SUR: Calle La Matanza con veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts.); ESTE: Casa de la Familia Segovia, con cuarenta y dos metros con diez centímetros (42,10 mts.); y OESTE: Casa de Familia Rojas con cuarenta y dos metros con diez centímetros (42,10 mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GUSTAVO JOSE SEGOVIA CONTRERAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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