REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA YENNIFER HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.971, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado en el Registro Subalterno, bajo el Nº 2008.021, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº 271.3.6.1.222 y correspondiente al Libro de folio real del 2008, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (474,12 M2), ubicado en la Calle Carabobo, sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Casa propia para habitación familiar de tres plantas, hecha con paredes de bloques, piso cubierto de porcelana (segunda y tercera planta), piso de granito (primera planta), techo de platabanda (primera y segunda planta), de Acerolit (tercera planta), puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, con la siguiente distribución: primera planta: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, siete (07) salas de baño sanitarios y un (01) lavandero; segunda planta: cuatro (04) apartamentos cada uno con una (01) habitación, un (01) baño, , una (01) sala – cocina- comedor; tercera planta: cinco (05) apartamentos cada uno con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala - cocina - comedor; y un (01) lavandero común para toda la planta. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Carabobo; Sur: Familia Álvarez; Este: Familia Cavanerio y Oeste: Familia Vera; la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRAIDA YENNIFER HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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