REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2009

199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos FELIX LOPEZ y BLANCA Y. BRITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.595.326 y 10.618.702 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 232; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Estado Apure, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), ubicado en la Calle Madariaga al final, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Madariaga, en SEIS METROS (6,00 Mts); Sur: Graciano López, en SEIS METROS (6,00 Mts); Este: señor José López, en DIEZ METROS (10,00 Mts), y Oeste: José María Tovar, en DIEZ METROS (10,00 Mts), y con las siguientes características: Una Casa propia para habitación, de construcción mampostería, compuesta por Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, cocina, recibo, techo de platabanda, piso de cemento pulido, lavandero, cinco (5) puertas de hierro y vidrio, Cuatro (4) ventanas de hierro con vidrio, cercada por sus cuatro (4) puntos cardinales con paredes de bloques, en las cuales han invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FELIX LOPEZ y BLANCA Y. BRITO RODRIGUEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,



Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


























































EJSM/lmsp/mder.-