Comisión Nº 9-2244.-


En el día de hoy, primero de Julio del año dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto que anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la prolongación de la calle Palo Fuerte cruce con Avenida Miranda, casa Nº 36 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, instaurado por la ciudadana DORIS ISABEL ROJAS DE CONTRERA, contra la ciudadana GRISEL MIGUELINA ESEAA ROJAS, para ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a tocar la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido y el mismo no es atendido ni abierto por persona alguna. Se encuentra presente un (01) Funcionario Policial. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún Funcionario del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, ni del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure y de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante los oficios Nros. 09-577, 09-578 y 09-579, respectivamente, todos de fecha 25-06-2009. Presente el abogado en ejercicio JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.617.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 109.749, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, se encuentra cerrada solicito al Tribunal nombre como cerrajero al ciudadano WALTER JOSE CASTELLANO DIANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.015.761, para que proceda a la apertura de la puerta de la entrada principal de la casa. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano WALTER JOSE CASTELLANO DIANDA, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto y acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo dicho nombramiento lo hace este Tribunal de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, con los siguientes instrumentos: Pinza de extracción, martillo, alicate de presión, gansúa, destornillador de pala y de estría. Abierta como se encuentra la puerta principal del inmueble, ingresa este Tribunal en compañía del Funcionario Policial y el Apoderado Judicial del parte actora, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, la misma consta de tres (03) habitaciones, una de las mismas con un (01) baño interno en el cual se observaron restos del water cloht (poceta) a lo largo del piso, sala-comedor, una (01) cocina, dejando constancia que el tope que se encontraba estructurado con bloque y cemento, esta desmantelado, tal como se evidencia de los escombros que se observaron en la referida àrea, un (01) baño con poceta. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser secuestrado, las bienhechurias que conforman el inmueble constituido por una casa de habitación, constante de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (875,65M2), ubicada en la prolongación de la calle Palo Fuerte cruce con Avenida Miranda, casa Nº 36 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal cuya superficie es de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (404,32 M2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Casa de Eladia Rojas, con 36, 40 mts.; SUR: Casa de Ramón Herrera, con 35,40 mts.; ESTE: Patio de Isidro Padrón, con 11,20 mts. Y OESTE: Calle Palo Fuerte al final con 11,20 mts., dichas bienhechurias le pertenecen a mi representada, así mismo solicito a este Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano DONIS DAVID DURANTT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.168, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el inmueble antes descrito y declara la Desposesion Jurídica del mismo, así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano DONIS DAVID DURANTT CEDEÑO, antes identificado quien estando presente acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble anteriormente secuestrado al Depositario Judicial designado, quien estando presente manifiesta recibirlo conformes y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena su regreso a la sede natural, siendo las 11:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Dra. Auri Torres Larez.


El Apoderado Judicial de la parte actora,

Dr. Jesús Abano Castillo.

El Funcionario Policial,

Dist. Andres Hurtado

C.I. 13.938.693.

El Cerrajero,

Walter Josè Castellano D.

El Depositario Judicial,

Donis David Durantt Cèdeño,


El Alguacil Acc.,

Josè Espinoza.


La Secretaria Titular,


Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com. Nª 9-2244.-