En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Sub-Dirección de Recursos Humanos, de la Gobernación el Estado Apure, ubicada en la calle Comercio entre Piar y Madariaga de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO MELO, contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE BUENO MÉNDEZ, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Lic. CLAUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.149, quien manifestó al Tribunal ser la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una (01) Comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios. Presente en éste acto el ciudadano Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.773, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.192, actuando en su carácter de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de: DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 18.460,oo), cantidad ésta ordenada a pagar por el Tribunal de la causa tal como consta en Despacho de Comisión que antecede, correspondiente al crédito por concepto de Prestaciones Sociales que reposan en la sede de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, en su condición de extrabajador contratado en dicho ente, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a solicitarle a la Notificada que informe a éste Despacho si efectivamente laboró para ésta Institución el demandado de autos ciudadano JHONNY ENRIQUE BUENO MÉNDEZ, y si efectivamente existe un crédito por concepto de pago por prestaciones sociales para cubrir la cantidad antes señalada por el actor; para lo cual solicitó el derecho de palabra la Notificada y concedídole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que el ciudadano JHONNY ENRIQUE BUENO MÉNDEZ laboró en ésta Institución desde el 16/08/2.005, hasta el 20/04/2.009, en calidad de Obrero Contratado, y que de acuerdo al expediente que se le conformó para calcular y pagarle sus Prestaciones Sociales efectivamente se le adeuda dicho concepto, por la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/82 CTS. (Bs. F. 34.049,82), documentación que es puesta a la vista de éste Tribunal, en este mismo acto, es todo”. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Vista la información suministrada por la Notificada, pido al Tribunal sea EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de: DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 18.460,oo), solicitándole a la Institución que realicen los trámites administrativos correspondientes, a los fines de que se materialice la realización del cheque a nombre del Tribunal de la Causa y sea remitido al mismo en la oportunidad correspondiente, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vistas las exposiciones anteriores, y teniendo a la vista el expediente por Prestaciones Sociales aperturado a favor del demandado de autos ciudadano JHONNY ENRIQUE BUENO MÉNDEZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica de la cantidad de: DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 18.460,oo), procediéndose al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal de la causa, y ordena a la Notificada realizar todos los trámites administrativos correspondientes, a los fines de que emita y remita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cheque de gerencia por el monto arriba indicado, No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Parte Actora.

Dr. LUIS EDUARDO MELO VELOZ.

La Notificada.


Lic. CLAUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE

El Jefe de la Comisión Policial.

Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.


La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.

Comisión N° 9-2275.
RC.-