En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle 24 de Julio, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI, contra el ciudadano ANTOUN JOUSSEF FRANCIS, y practicar la EJECUCIÓN DE SENTENCIA, dictada por el Tribunal Comitente de fecha 02/07/2.008 y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal a las Abogadas AMELIA ROSA CARABALLO RONDÓN, y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.833.329 y V-12.473.904, respectivamente, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 10.810 y 66.633, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos: la primera de ANTOUN JOUSSEF FRANCIS y la segunda de ALAIN FRANCIS SAADE. Se encuentra presente un (01) funcionario policial. Así mismo, se deja constancia que no compareció ningún representante de la Guardia Nacional Bolivariana, ni del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, ni de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 09-617, 09-618 y 09-619, respectivamente, todos de fechas 06/07/2.009. Presente en este acto la ciudadana Abogada JANDY DARAJANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.543, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.428, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que las apoderadas judiciales de la parte demandada se encuentran presentes en este acto y manifestaron hacer entrega voluntaria del local comercial objeto del presente litigio ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle 24 de Julio Nº 45 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, sitio en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, y por cuanto el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, solicito al Tribunal se me haga la formal entrega del mismo a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ENTREGA MATERIAL del inmueble poniendo en posesión del mismo a la apoderada judicial de la parte demandante de autos libre de personas y bienes, y EJECUTADA FORSOZAMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Comitente. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Recibo conforme el local comercial que en este acto se me entrega y me pone en posesión éste Tribunal, es todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:25 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La apoderada de la parte actora.
Dra. JANDY DARAJANI.
Las apoderadas judiciales de la parte demandada.
AMELIA ROSA CARABALLO R. WIECZA MILAGROS SANTOS M.
El Funcionario Policial.
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión N° 9-2299.
RC.-
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