Comision Nº 09-2291



En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 2:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la calle Sucre Nº 82, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construido sobre una parcela de terreno, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle Sucre; SUR: Casa del Señor Carlos Luque y Rafael Castillo; ESTE: Casa de Telésforo Pulido; y OESTE: Casa de Ademaro La Rocca; con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por el ciudadano Abg. ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.538, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.724, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA MARÍA DÍAZ DE LA ROCCA; quien se encuentra presente en este acto. En este acto el Tribunal pasa a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana MERCEDES MARGARITA MUNDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.040, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, en virtud del permiso por Amamantamiento otorgado a la Secretaria Titular de éste Despacho ciudadana Dra. María Milagro Aranguren Tovar. Se JESÚS CORONA BOLÍVAR NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a los ciudadanos NAYEF HSEIN SAED SADELDIN y al ciudadano HÉCTOR GERARDO LEÓN RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.617.856 y V-15.589.956, quienes manifestaron el primero ser propietario de la empresa Calzados Diana, C.A., y el segundo ser el encargado de la empresa denominada San José Import, C.A., ambos locales comerciales ubicados en la planta baja del inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el solicitante ciudadano ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal a los fines de efectuar una mejor ilustración de los particulares que se encuentran plasmados en la solicitud, se designe como FOTOGRAFO al ciudadano JESÚS CORONA BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.974, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la solicitud anterior, procede a designar como FOTÓGRAFO, al ciudadano JESÚS CORONA BOLÍVAR, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares requeridos en la Solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que en la planta baja del inmueble se encuentran funcionando dos empresas, denominadas: CALZADOS DIANA, C.A., y SAN JOSÉ IMPORT, C.A., ocupadas por los Notificados, antes identificados y los empleados que laboran en dichos comercio; en la plata alta se encuentra establecido un apartamento propio para habitación familiar ocupado por el ciudadano NAYEF HSEIN SAED SADELDIN y su grupo familiar. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al ciudadano NAYEF HSEIN SAED SADELDIN, que efectivamente funciona un local comercial denominado CALZADOS DIANA, C.A., cuyo registro de Información Fiscal es el Nº J-29512637-9, dedicado a la venta de calzado. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al ciudadano HÉCTOR GERARDO LEÓN RIVAS, que efectivamente funciona un local comercial denominado SAN JOSÉ IMPORT, C.A., cuyo registro de Información Fiscal es el Nº J-30815641-8, dedicado a la venta de celulares y equipos fijos. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que en la planta alta se encuentra establecido un apartamento propio para habitación familiar ocupado por el ciudadano NAYEF HSEIN SAED SADELDIN, antes identificado, su señora Esposa ciudadana ABU DE SAED SUHA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.304.577, y sus hijos: VIVIANA NEDAL SAED, de ocho (08) años de edad, DIANA SAED, de seis (06) años de edad, y RAMI SAED de cinco (05) años de edad . AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que se abstiene de evacuar el presente particular ya que el estado de deterioro de las instalaciones eléctricas es objeto de experticia y no es posible a través de ésta vía determinar el estado certero de funcionamiento de los mismas, sin embargo pudo observarse que gran parte de las instalaciones eléctricas no se encuentran colocadas de manera idónea no observando las normas de seguridad relativas a su utilización. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que efectivamente pudo percibirse a través de los sentido el estado de abandono y deterioro que presenta el ala trasera del inmueble en el cual se encuentra constituido éste Despacho, específicamente en lo que respecta a los baños del galpón, porcelana, tuberías de aguas negras y blancas localizadas en la parte anterior del galpón, paredes y techo que conforman el galpón ubicado en la parte posterior del inmueble. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que dentro del galpón ubicado en la parte posterior del inmueble se observó una estructura construida con paredes de bloque y cemento utilizada para depositar calzado de diverso tipo, de la cual no puede indicarse el tiempo de construcción por ser objeto de experticia, empero, se describe con un aproximado de tres metros de ancho por dos metros de largo (3 mtrs. X 2 mtrs.). El Tribunal deja constancia que el solicitante no hizo uso de la reserva a que se hizo mención en el escrito presentando ante el Tribunal Comitente. Acto seguido previa consulta con el fotógrafo designado por éste Despacho, se le otorga un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de que proceda a consignar por ante éste Tribunal las impresiones fotográficas correspondientes siendo la cantidad de veinticuatro (24) fotografías, dejando constancia que las mismas fueron tomadas con un teléfono celular con cámara incorporada, de las siguientes características: marca: BLACK BERRY, modelo: EXTRA COOL, de 3.2 MEGAPIXELS. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 3:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Solicitante.

Abg. ENDRYK O. POLANCO BETANCOURT.

Los Notificados.

NAYEF HSEIN SAED SADELDIN HÉCTOR GERARDO LEÓN RIVAS

El Fotógrafo Designado.

JESÚS CORONA BOLÍVAR
El Funcionario Policial.

EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834
El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Accidental.

MERCEDES MARGARITA MUNDO.


Comisión Nº 9-2291.
Af.-