Comisión Nº 9-2294.-
En el día de hoy, treinta de Julio del año dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en el Sector la Palmita, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por el abogado JESUS GREGORIO GARCIA VASQUEZ, contra los ciudadanos ROSALINO BERMEJO y YANEZ FERRER RODRIGUEZ, para ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano ROSALINO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.270, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS NARVAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.652, en su carácter de Defensor Agrario Encargado. Se encuentra una Comisión Policial, integrada por siete (07) funcionarios, así como una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, integrada por dos (02) funcionarios. Presente las ciudadana YAMILET JARA y CARMEN VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.876.504 y 14.948.612, respectivamente, en su condición la primera de Consejera de Protección y la segunda de Obrera del Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, mediante el oficio Nº 09-654 de fecha 15/07/2.009. Presente el Abogado en ejercicio JESÚS GREGORIO GARCÍA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.454, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.150, en su condición de parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que de cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia, ejecutar la Medida de Secuestro, sobre un bien inmueble constituido sobre una superficie de terreno de ochocientos cincuenta metros cuadrados con treinta y un centímetros (850,31 m2), ubicado en el sector la Palmita, parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Parcela Nº 13, propiedad de la ciudadana Ismelda Silva, en 45,30 metros; SUR: Parcela Nº 15, en 45,35 metros, ESTE: Calle Principal en 18,35 metros; y OESTE: Laguna La Palmita, en 18,75 metros, así mismo pido al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ANDRÉS ALFREDO GONZÁLEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.151.648, es todo. Seguidamente el Tribunal insta al Notificado-Demandado para que desocupe voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida, tanto de bienes muebles como de personas. En este estado, siendo la 1:30 p.m., el Tribunal procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana MERCEDES MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.040, por cuanto la Secretaria Titular MARÍA ARANGUREN, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.200, se encuentra de permiso por amamantar a su hija, debidamente aprobado por la Dirección Administrativa Regional, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. En este estado, el notificado, antes identificado, manifiesta que va a desocupar el lote de terreno voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles, retirando todas sus pertenencias así como las láminas de zinc que conformaban el techo de la casa que se encuentra dentro del lote de terreno, es todo. El Tribunal vista la orden explanada en el Despacho de Comisión conferido y la manifestación de voluntad realizada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Formalmente Secuestrado Preventivamente el lote de terreno anteriormente descrito y declara la Desposesion jurídica del mismo, procediendo a designar en este mismo acto, como Depositario Judicial al ciudadano ANDRÉS ALFREDO GONZÁLEZ CARDOZA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega formal del inmueble secuestrado preventivamente totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al depositario judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Acto seguido el Dr. Rubén Darío Rojas Narváez, antes identificado en su carácter de defensor agrario encargado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la representación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Apure, actuando en este acto en representación del ciudadano Rosalino Bermejo, antes identificado, quiere dejar constancia que el mencionado ciudadano es susceptible de ser beneficiario de uno de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto el demandado de autos pudiese cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley. Por lo tanto muestra su desacuerdo en la acción en la medida de secuestro ejecutada en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no se utilizó la fuerza pública durante la práctica de la presente medida de secuestro. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 2:40 p.m. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI Y TORRES L.
La parte actora
Dr. Jesús Garcia Vasquez
El Notificado.
Rosalino Bermejo
El Defensor Agrario
Dr. Ruben Rojas Narváez
Las Representantes del CMPNA
Yamilet Jara, Carmen Vargas
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834
Jefe de la Comisión de la Guardia Bolivariana
Sgto/ m1. Flores Lugo Manuel
C.I.= 11.240.420.
EL Depositario Judicial Designado
Andrés Alfredo Gonzalez Cardozo
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Accidental.
Mercedes M. Mundo.
Comisión Nº 9-2294.
Af.-
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