Comisión N° 9-2292.
En el día de hoy, ocho de Julio del año dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Local Comercial, identificado con el Nº 1-A, edificio San José, ubicado en la calle Comercio Nº 95, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano ADONIS MEDARDO NUÑEZ OJEDA, en contra del ciudadano HERIBERTO RAMOS, para ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de Junio de 2009, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano HERIBERTO GABRIEL RAMOS MATAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 649.740, en su condición de parte demandada. Acto seguido el Tribunal insta al notificado a abrir la puerta principal que da acceso al local comercial donde se encuentra constituido, por cuanto se encuentra cerrado. El Notificado se niega rotundamente a abrir la puerta principal. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ADONIS MEDARDO NÚÑEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.234, en su condición de parte actora y su apoderada judicial CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.183, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.021. Se encuentra presente un funcionario policial; así como una comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, integrada por cuatro (04) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, ni de la Defensoría del Pueblo de éste Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, mediante los oficios Nº 09-592 y 09-593, respectivamente, ambos de fecha 30/06/2.009. La parte actora y su apoderada judicial, solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Por cuanto el Notificado-Demandado, se negó rotundamente la puerta principal que da acceso al local comercial objeto de la entrega, solicitamos al Tribunal designe como Cerrajero al ciudadano ANÍBAL JOSÉ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.517, para que proceda a abrir la puerta principal que da acceso al local comercial”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora y su apoderada judicial, procede a designar como cerrajero al ciudadano ANÍBAL JOSÉ ESTRADA, antes identificado, para que proceda a aperturar la puerta principal que da acceso al local comercial donde se encuentra constituido. Seguidamente el cerrajero designado, procede a abrir la puerta principal con los siguientes instrumentos: un taladro y un destornillador. Abierta como se encuentra la puerta principal el Tribunal deja constancia que se encuentra otra puerta que da acceso al local comercial, la cual se encuentra cerrada. En este estado el Notificado procede a abrir dicha puerta voluntariamente. Acto seguido y abierta como se encuentra la puerta que da acceso al local comercial, este Tribunal accede al mismo en compañía del Notificado-Demandado, la parte actora y su apoderado judicial, el funcionario policial y la comisión de la Guardia Nacional. La parte actora y su apoderado judicial, solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal proceda a llevar a cabo la entrega por parte del demandado-notificado, antes identificado, a mi persona encontrándome con mi apoderada judicial, completamente desocupado tanto de personas como de bienes muebles, el inmueble conformado por un local comercial, identificado con el Nº 1-A, del edificio “San José”, ubicado en la Calle Comercio Nº 95, de ésta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora y su apoderada judicial insta al demandado-notificado a que voluntariamente haga entrega del local comercial antes descrito totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles a la parte actora acompañada de su Apoderado Judicial; así mismo, deja constancia que la designación del cerrajero se realizó de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. El demandado-notificado manifiesta que va a hacer entrega voluntariamente del local comercial antes descrito totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. En estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana MERCEDES MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.040, por cuanto la Secretaria Titular, Abogada María Milagro Aranguren T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.200, se encuentra de permiso para amamantar a su hija el cual está debidamente aprobado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora y su apoderada judicial y la manifestación de voluntad manifestado por el demandado de autos, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión del inmueble anteriormente descrito al ciudadano ADONIS MEDARDO NÚÑEZ OJEDA, antes identificado acompañado de su apoderada judicial Abogada Carmen Mota totalmente desocupado de personas, dejando constancia que quedan dentro del local comercial en el cual se encuentra constituido éste Tribunal quedaron instalados: diez (10) closets de aproximadamente 1 metro de largo por 1,60 de alto, todos conformados por dos (02) puertas tipo balcón, cubiertos en fórmica; y un (01) de 3 toneladas marca YORK sin serial visible, instalado para prestar ventilación con doctores a lo largo de todo el local indicando que los muebles antes descritos quedaron en el local por acuerdo entre las partes, hasta tanto expertos en la materia procedan a desmantelarlos. Acto seguido la parte actora acompañada de su apoderada judicial, solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue expusieron: “Recibo conforme el inmueble que en este acto me entrega y me pone en posesión éste Tribunal y a su vez dejo constancia que en este inmueble en la segunda oficina funcionaba la empresa F&C Consultores, C.A., según se demuestra según licencia de Patente de Industria y Comercio la cual pongo a la vista del Tribunal y la misma se encontraba pegada en la puerta de dicha oficina, así mismo, hago constar que también se encontraba ocupando otra de las oficinas el ciudadano Freddys Briceño quien procedió a desocupar la oficina, es todo”. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto ordenándose el regreso a su sede natural siendo las 5:30 p.m., habiéndose habilitado todo el tiempo necesario para la materialización para la entrega del inmueble objeto del presente desalojo, es todo, termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal. (Fdo.) Dra. Auri Torres Lárez. La parte actora y su apoderada judicial (Fdo.) Adonis Núnez Ojeda. Carmen Mota. El notificado (Se Negó a Firmar). Heriberto Ramos Matas. El Jefe de la Comisión de la G.N.B. (Fdo.) S/A Santos Antonio Gallardo. C.I. 8.155.291. El funcionario policial (Fdo.) Agte. Edgard Olivares. El Cerrajero designado (Fdo.). Aníbal José Estrada. El Alguacil Titular (Fdo.). Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Accidental (Fdo.) Mercedes M. Mundo.
COMISIÓN Nº 9-2292.
RC.-
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