REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-93
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES YOHANA LIGIANA GARCIA LOVERA,
EMELYS GARCIA LOVERA y GIOVANNY
ANTONIO GARCIA LOVERA
ABOGADO ASISTENTE RICARD REGANT BRAVO RIETA

Vista la solicitud presentada por sus firmantes, ciudadanos YOHANA LIGIANA GARCIA LOVERA, EMELYS GARCIA LOVERA Y GIOVANNY ANTONIO GARCIA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hàbil, titulares de las cèdulas de Identidad personal Nºs. V-18.726.407, 19.688.138, 18.726.408 respectivamente, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: YOHANA LIGIANA GARCIA LOVERA, EMELYS GARCIA LOVERA Y GIOVANNY ANTONIO GARCIA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.726.407, 19.688.138, 18.726.408 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal. Conformadas por Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cinco (05) habitaciones con baño interno, Una (01) sala comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) jardín de matas, Un (01) Garaje; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que les fue otorgado, en calidad de arrendamiento según Constancia de Tramitación de fecha 22 de Mayo del año 2009, debidamente suscrita por la secretaria de la sindicatura del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, Ubicado en la zona urbana específicamente en la calle Boyacá de la ciudad de Achaguas, Estado Apure, dentro de los linderos los siguientes: NORTE: El Canal; SUR: Calle Boyacá; ESTE: Casa de la señora Rosa González; y OESTE: casa del señor Rafael Bello, en una superficie de Dieciocho metros de frente por Treinta y Seis metros de fondo (18X36). Siendo el valor de las Bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: YOHANA LIGIANA GARCIA LOVERA, EMELYS GARCIA LOVERA Y GIOVANNY ANTONIO GARCIA LOVERA. Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-93.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

ZDV/LVA.-
SOLIC. Nº 09-93 (TITULO SUPLETORIO).-