REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-99
MATERIA. TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GRACIA CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR T. GALIPOLLY L.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: JOSE MIGUEL GRACIA CHAVEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 10.618.459, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL GRACIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.618.459, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Un Local Comercial en la parte de abajo, y en la parte superior un apartamento de diez (10) habitaciones con baño interno, una cocina con balcón, una sala recibo, una sala comedor, un lavandero, con puertas, ventanas, sus respectivos accesorios, y todos los servicios básicos; dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, las cuales posee en calidad de Contrato de Arrendamiento debidamente otorgado por la autoridad Municipal, ubicada en la zona Urbana Sector Zapaterito III, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de 18 metros de frente por 19 metros de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vereda del C.D.I.; SUR: Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I.); ESTE: Terrenos de Lili González; OESTE: Terrenos de Manuel Melecio, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo el valor de las Bienhechurias de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE MIGUEL GRACIA CHAVEZ. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-99.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-99 (TITULO SUPLETORIO)
DR.WJPC/LCDA. FADEM-
29-07-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
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