REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-90
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HERNANDEZ HELADIA RAMONA
ABOGADO ASISTENTE: GALIPOLLY L. CESAR T.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HERNANDEZ HELADIA RAMONA, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.222.505, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: HERNANDEZ HELADIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.222.505, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con servicios sanitarios, dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, y Una (01) cocina, asi como un (01) área de Descanso; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando constancia de tramitación de contrato de arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 23-06-09; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector las Malvinas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de Quince metros de frentes por Treinta metros de fondo (15x30), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Mireya Castillo; SUR: Casa de Esther Mermejo; ESTE: Callejón la Arenosa; y OESTE: Casa de Olimpia Hernández. Siendo el valor de las Bienhechurias de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: HERNANDEZ HELADIA RAMONA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-90.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ZDV/TSU. CMLM.-
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