REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADºO APURE.

199º y 150º
En fecha 13-07-2009 compareció la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.656, domiciliada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hijo ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO, la cual manifestó que el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.031, domiciliado en la Urbanización Francisco Montoya de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, padre de su hijo antes mencionado, ha venido cumpliendo con la Obligación de Manutención fijada por éste tribunal en fecha 08-11-2007 y bono escolar, los cuales son descontados del sueldo que devenga como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregados a la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, al igual que el organismo empleador a realizado los aumentos de la obligación de manutención como lo estableció la sentencia, más no así del bono escolar, por lo que solicita el aumento del Bono Escolar.
Mediante auto de la misma fecha 13-07-2009, se admitió la demanda, acordándose citación del demandado ANGEL ALEXANDER LEAL, se fijó Acto Conciliatorio para las 10:30 am del día de la contestación, así como también se acordó Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 15-07-2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ANGEL ALEXANDER LEAL.
En fecha 20-07-2.009, siendo las 10:30 am, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos ANGEL ALEXANDER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.031, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya de la población de San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien es Obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.656, domiciliada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hijo ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO, quienes convinieron en relación a la presente causa de la forma siguiente: El ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL manifestó: “…Propongo aumentar el Bono Escolar de mi hijo a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) y que los mismos sean descontados en el mes de Septiembre de cada año del sueldo que devengo como Obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y le sean entregados a la madre de mi hijo; asimismo propongo que dicho Bono Escolar sea aumentado automáticamente en un 20% anual. Es todo”. Estando presente la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, manifestó: “…Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL. Es todo”. A su vez solicitaron a este tribunal la homologación del presente convenio.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija el Bono Escolar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre de cada año, que el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, debe cumplir a favor de su hijo ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO, dicho monto será descontado del sueldo que devenga el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregado a la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, madre del niño ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como Bono Escolar deberá ser aumentado anualmente en un 20%. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure a los fines de que realice los descuentos respectivos.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretaria Temp,

Abog. Alba Teresa Colina Escalona
Siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

El Secretaria Temp,

Abog. Alba Teresa Colina Escalona

EXPEDIENTES Nº 2009-209