REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 23 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano PABLO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.809, domiciliado en el Sector La Marisela, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS E. GOMEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano PABLO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.809, domiciliado en el sector La Marisela, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el Sector La Marisela, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Edgar Ojeda, en 15,00 mts; Sur: Con Enrique Hidalgo, en 15,00 mts; Este: Con terreno de Pedro Hinojoza, en 20,00 mts; y Oeste: Con Juan Pérez, en 20,00 mts, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 40 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 26-08-2001, el conjunto de bienhechurías consta de Una (01) Casa de Mampostería, Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina, Un (01) Baño, Techo de Zinc, Piso de Tierra, Puertas y Ventanas de Hierro, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PABLO RAMON MORENO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-14.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-14