REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS HUMBERTO ARMAS SANCHEZ y LUISIANA CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 11.591.010 y 13.517.935, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CIVIL).

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha Seis de Julio de Dos Mil Nueve (06-07-2009), se le dió entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO ARMAS SANCHEZ y LUISIANA CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 11.591.010 y 13.517.935, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095.
En fecha Siete de Julio de Dos Mil Nueve (07-07-2009), el alguacil de éste tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada. (F.06).
En fecha Veintitrés de Julio de Dos Mil Nueve (23-07-2009), La Fiscal Sexta del Ministerio Público consignó diligencia en la cual emite su opinión favorable en la presente causa. (F.08)
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de ley, conforme al artículo 185-A, cuarto aparte del Código Civil, pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA

En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 2003, por ante el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según copia certificada del Acta Nro. 113, consignada adjunto al Libelo, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2003 llevados por ante dicha oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Por cuanto los conyuges ciudadanos LUIS HUMBERTO ARMAS SANCHEZ y LUISIANA CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 11.591.010 y 13.517.935, respectivamente, alegaron su separación de hecho en fecha Veintidós de Marzo de Dos Mil Cuatro (22-03-2004), habiendo transcurrido más de cinco (05) años de la ruptura prolongada de su vida en comun, la cuál no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, sin que exista además, oposición en el lapso establecido por la ley, por parte de la Representación Fiscal y llenos los extremos de ley de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciandose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la presente causa para que dicte el pronunciamiento de ley, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los señalados ciudadanos, por lo que en consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraido por ante el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO ARMAS SANCHEZ y LUISIANA CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 11.591.010 y 13.517.935, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido en fecha Once de Diciembre de Dos Mil Tres (11-12-2003) por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (27-07-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

En esta misma fecha de hoy, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Expediente Nº 2009-207