REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 28 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ENRIQUE GUMERSINDO ESPINOZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.831.188, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.207; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano ENRIQUE GUMERSINDO ESPINOZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.831.188, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que forma parte del Parque Nacional “Santos Luzardo”, ubicado en el sector La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 has), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Fundo Mochuelo, Sr. Juana Belisario; Sur: Fundo “La Danera”, Enrique Blanco; Este: Fundo Mochuelo, Sr. Juana Belisario; y Oeste: Fundo de Ramón Gutiérrez, el conjunto de bienhechurías consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) cocina, ventanas y puertas de hierros, un (01) depósito totalmente cerrado con alambre de púas y estantes de madera, un (01) corral, un (01) chiquero, paredes de bloques, piso de cementos; las cuales tienen una inversión de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ENRIQUE GUMERSINDO ESPINOZA HIDALGO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-16.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-16