REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 29 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado HOMER DAYLI MICHELANGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle “Rómulo Gallegos”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Terreno del ciudadano Carlos Alexis Blanco, en 21,00 mts; Sur: Con Terreno y Vivienda del ciudadano Jorge Luis Brito, en 21,00 mts; Este: Con sede del Partido Social Cristiano Copei, en 15,00 mts; y Oeste: Con Calle Rómulo Gallegos, en 15,00 mts, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 21 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 17-06-1986, el conjunto de bienhechurías consta de Una (01) Casa de habitación familiar, de construcción de Mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro vasculante, compuesta de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo con piso de terracota, dos (01) salas de baño interno y uno (01) externo con sus respectivos accesorios, cercada con bloques de cemento y enrejado de hierro en su parte frontal, un (01) garaje y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-17.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-17