REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 07 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA BALBINA INFANTE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.973, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado FELIX GONZALEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.987; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana MARIA BALBINA INFANTE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.973, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa del señor Rafael España, en 21,50 mts; Sur: Con vivienda rural del señor Anibal Luna y vereda, en 21,50 mts; Este: Con local comercial, en 10,00 mts; y Oeste: Con casa del señor Manuel Luna, en 11,00 mts, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 21-01-2009, Acta Nº 27, el conjunto de bienhechurías consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala de recibo, comedor y cocina, paredes de bloques, bases y techo platabanda apta para soportar al menos dos plantas de las mismas características, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad; las cuales tienen una inversión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA BALBINA INFANTE ASCANIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-11.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-11