REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista el acta cursante al folio 18, en donde se deja constancia que la parte demandada “COOPERATIVA SÉPTIMO PARALELO”, en la persona de su Representante, Presidenta del Consejo de Administración ciudadana EDDITH FARIDY SCHWARZENBERG MORENO, plenamente identificada en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Cheque) presentado por el ciudadano: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, actuando en su carácter de endosatario, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio dictado en el presente procedimiento de fecha 10/06/2009, cursante al folio 14 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada “COOPERATIVA SÉPTIMO PARALELO”, en la persona de su Representante, Presidenta del Consejo de Administración ciudadana EDDITH FARIDY SCHWARZENBERG MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.542.938, con domicilio en la Calle Ángel Custodio Loyola N° 10, casa s/n de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a pagar la siguiente cantidad. PRIMERO: VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (24.000.000,00 Bs.), en moneda actual VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 Bs.) monto del cheque objeto de la presente acción. SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: El pago de Derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6%), según lo establecido en el articulo 456 Ordinal Cuarto de Código de Comercio. CUARTO: Al pago de los costas y costos del proceso y Honorarios profesionales de abogado, según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los intereses de mora solicitados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal acuerda experticia complementaria de fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el calculo de los intereses de mora el experto deberá tomar en cuenta el siguiente parámetro: calcular los intereses al cinco por ciento (5%) devengado del cheque que acompañada al libelo de la demanda que corresponde a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (24.000.000,00 Bs.), en moneda actual VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 Bs.) desde la fecha 10-06-09 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la fecha 13/07/09 (fecha en que se declaro definitivamente firme el presente decreto intimatorio) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio Venezolano. Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo, una vez que conste en autos las resultas de las experticias ordenadas y así se decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORO
Dr. Hernán Baena Serrano
LA SECRETARIA TIT.
Abog. Ana Maria garcías
Seguidamente siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TIT.
Abog. Ana Maria garcías
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