REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 478-2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 27/07/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportarle para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para útiles escolares y Uniformes.
TERCERO: Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de bonificación especial Decembrina.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijas.
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). En la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de la madre de las beneficiarias, ciudadana (Identidad Omitida). La referida cuenta, podrá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este despacho. SEGUNDO: Aportarle para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) como bonificación especial para útiles escolares y Uniformes. TERCERO: Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) como bonificación especial Decembrina. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijas. Librese oficio al Banco de Fomento regional los andes y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 478-2009
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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