REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de julio de 2009
196º y 147

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.045-09

IMPUTADO: MANUEL DALE
VICTIMA: MENDEZ RAMON FLORENTINO
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado: DIÓGENES ALEXANDER TIRADO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: MANUEL DALE ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 25-06-2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana: MENDEZ RAMON FLORENTINO quien expuso: comparezco por ante despacho a fin de denunciar a Manuel dale quien utilizando un cuchillo , me causo una lesión en el costado izquierdo , para 10 puntos de sutura …”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente de lesiones personales genéricas, previstos y sancionado en el 415 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 10-02-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 25-07-2003 han transcurrido cinco (05) AÑOS, dos (02) meses tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa; toda vez que en el . Lapso de tiempo transcurrido donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción; en consecuencia lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.045-09, seguida en contra de: MANUEL DALE, venezolano , mayor de edad y natural de Barinas, Estado Barinas personal por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES GENERICAS en perjuicio de: MENDEZ RAMON FLORENTINO , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia, el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY