REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2009
198º y 150°


Causa: 2C-11.531-08
Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa, advierte quien aquí se pronuncia que de folio trescientos noventa y uno (F: 391) al trescientos noventa y nueve (F: 399), del atado documental que la comprende, cursa Informe rendido a este Despacho por el Inspector Jefe (PBA) Wilson Roa Carrillo-Jefe de los Servicios de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la evasión del procesado ciudadano: José Alejandro Toro Hernández, titular de la cedula de identidad personal N° 15.669.320, a quien se le sigue la presente causa por la comisión presunta de los delitos de Privación Arbitraria de Libertad, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, que precalificara la representación Fiscal en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de los ciudadanos imputados. En consecuencia, ante la necesidad de garantizar los fines del proceso seguido, tal como se establece al Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se estima que prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho será hacer las siguientes observaciones a los fines del dictamen correspondiente:

PRIMERO: Que en fecha: 01-12-08, en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación del Imputado ciudadano; José Alejandro Toro Hernández, titular de la cedula de identidad personal N° 15.669.320 y otro, este Tribunal, a solicitud de la representación Fiscal, procedió a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado de conformidad a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en cuya virtud el ciudadano: José Alejandro Toro Hernández fue recluido, a la orden de este Tribunal, en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: Que en fecha: 12-03-09, tal como dimana del folio doscientos ochenta y cinco (F: 285) al folio doscientos ochenta y ses (F: 286) del legajo contentivo de la causa, el ciudadano Director del Internado Judicial que albergó al ciudadano imputado, ahora acusado, en mención, solicitó el traslado del consabido imputado hasta la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Apure en virtud, según expuso, de las graves amenazas a la vida proferido por parte de la población reclusa en contra del ciudadano: José Alejandro Toro Hernández, titular de la cedula de identidad personal N° 15.669.320.

TERCERO: Que en fecha: 31-03-09, este Tribunal en atención a la solicitud referida en el particular anterior, emitió dictamen mediante el cual atendió la petición que se le formulara y efectivamente acordó, con las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar la posible evasión del detenido, el traslado y reclusión del ciudadano: José Alejandro Toro Hernández en la asede de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde el mismo habría de permanecer a la orden de este Tribunal a la espera de todos y cada uno de los actos procesales por cumplirse.

CUARTO: Que del conjunto documental que comprende el Informe rendido por la Comandancia General de Policía del Estado Apure en la persona del Inspector Jefe (PBA) Wilson Roa Carrillo-Jefe de los Servicios, referido en el encabezamiento del presente dictamen, se infiere que el acto evasivo del ciudadano acusado conocido lo fue en forma definitiva, es decir, sin que hasta ahora se haya logrado su aprehensión, en razón de lo cual se desconoce su ubicación actual, lo que entorpece, al extremo de paralizar el curso normal del proceso particular, la realización de los actos procesales pautados, habida cuenta que para ellos es requisito sine cuanon la presencia del imputado ahora acusado.

QUINTO: Que en razón de lo expuesto anteriormente, se entiende que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será ordenar la aprehensión del evadido, todo ello a los fines de proseguir el curso de la causa que le es seguida. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: José Alejandro Toro Hernández, titular de la cedula de identidad personal N° 15.669.320, acusado en la presente causa, la cual habrá de hacerse efectiva a través de los órganos de policía del Estado quienes pondrán al detenido a la orden de este Tribunal a los fines de Ley. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY