REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de julio de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: 2C. 2427-03
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES, titular de la Cedula de Identidad 5.362.730, respecto de la entrega plena del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957, el cual sin matrícula registrada en el parque automotor.
En tal sentido la solicitud indica, y es fundada, entre otras cosas, en lo siguiente:
“... De la decisión dictada por este Tribunal, donde se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, ruego a este Tribunal, que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se me acuerde la entrega plena del vehiculo objeto de la presente averiguación, ya que hasta la presente fecha lo tengo en calidad de deposito...
Así las cosas, de la revisión del legajo contentivo de la causa se puede evidenciar que la presente se aperturó en fecha 29-07-02, por procedimiento iniciado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, previa orden de inicio de investigación emanada del Ministerio Publico, en razón que el vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957, no registraba matricula en el Parque Automotor.-
Se observa comprobada la tradición legal a nombre del Ciudadano PARADA RODRIGUEZ MARVIN YELBA, el cual obtuvo mediante Venta efectuada por la empresa SALDIVIA MOTORS, C.A, contrato de factura Nº 54261, asi como Original de Acta de revisión Nº 134119 emanado del servicio Automotor de Transporte y Transito Terrestre Direccion de Vigilancia Unidad Nº 1-Área Metropolitana, comando Sector Este-El Latillo. (F: 9 y 13).
Así mismo pudo constatarse que en fecha 28-01-03, se acuerdo, por parte de este tribunal, la entrega en calidad de Depósito Preventivo; al ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 5.362.730, del vehículo automotor descrito con anterioridad. (F: 45 al 47).
Se constata igualmente que cursa en la presente causa escrito de fecha: 16-02-09, de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual requiere, en razón de que el hecho investigado no se realizo por parte de la persona investigada ya que no se recabaron sufrientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, el Sobreseimiento de la causa de conformidad a las previsiones del numeral 4° del Art. 318 del COPP.
Así mismo este Tribunal vista la solicitud Acuerda con lugar, en razón de lo explanado anteriormente el sobreseimiento de la causa en fecha 22-06-09, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose a las partes de la decisión.
En este Orden de ideas, decretado como se encuentra el Sobreseimiento e la Presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud formulada por el ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.632.730, quien es propietaria del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957, se destaca:
PRIMERO Que si bien es cierto se recibió Oficio N° 9700.063, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el TSU MIGUEL ANTONIO JIMENEZ COMISARIO JEFE DE LA DELEGACION, remitiendo la experticia realizada al vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957, la cual arrojo las siguientes conclusiones: que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 8XA11UJ8019017996, es FALSA, , el serial de seguridad (chasis) se observa la cifra 8XA11UJ8019017996, es falso, el serial de Motor 1FZ0497957 es falso. Que al consultar por el sistema de información policial (SIPOL) donde arrojo el siguiente resultado: “…no registra en nuestro sistema ni en SETRA…”.
SEGUNDO: Que el registro de vehículo N° AC-42698 y el Certificado de Registro de Vehículo, los cuales se encuentran insertos a los folios trece (13) y el treinta y tres (33) del expediente ambos a nombre de PARADA RODRIGUEZ MARVIN YEALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.551.302, constituyen documentos para el primero AUTÉNTICO y para el segundo COPIA FOTOSTATICA en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
TERCERO: Que en fecha 25 de julio de 2009, el ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES consigno por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de entrega plena del vehículo, el cual presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957, del cual es propietario según documento debidamente notariado de fecha 10-01-03.
CUARTO: Que de lo expuesto en el particular anterior y de lo plasmado al legajo contentivo, se infiere, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, que el ciudadano solicitante, adquirió el vehiculo automotor en referencia con la convicción que lo hacía conforme a derecho, es decir, que venta que se le hacía de tal bien era licita, como lícita su procedencia, máxime cuando del atado documental que corre inserto del folio ocho (F: 08) al dieciséis (F: 16) de la causa, pudo verificarse el trámite realizado por los ciudadanos: FENIX CLEMENTE MENA TORRES y PARADA RODRIGUEZ MARVIN YEALBA, en procura de regularizar el bien, a saber, respecto del adquirente anterior y vendedor: PARADA RODRIGUEZ MARVIN YEALBA, y el adquirente final, comprador y hoy solicitante: FENIX CLEMENTE MENA TORRES.
QUINTO: Que en el caso que nos ocupa, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y como titular de la acción penal en delitos presuntos de acción publica, propuso el acto conclusivo correspondiente, del cual hay constancia suficiente del folio sesenta (F: 60) al sesenta y dos (F: 62) del expediente, declarándose en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será declarar con lugar el pedimento de la entrega Plena del vehículo hecho por el solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR la ENTREGA PLENA del vehículo al ciudadano: FENIX CLEMENTE MENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.362.730, propietario del vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AUTANA, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACA: KAR-531, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019017996, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0497957.
SEGUNDO: EL cese de cualquier Medida de Restricción en relación al Mencionado bien, la cual consistía en presentaciones ante este Tribunal. En consecuencia se considera libre de uso, goce y disposición del mencionado vehiculo, haciendo la salvedad de Saneamiento de Ley por las alteraciones Presentes en sus seriales, las cuales no son imputables al portador del mencionado bien, ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DAVID OSWALDO BOCANEY