REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2009
198º y 150°


Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa signada: 04-f1-0491-03, según nomenclatura del Ministerio Fiscal, y 2C-12.071-09, según nomenclatura de este Tribunal Segundo de Control; presuntamente seguida al ciudadano: Luís Humberto Becerra, venezolano, mayor de edad y residenciado en San Fernando de Apure; de quien el representante del Ministerio Publico no aportó más datos identificatorios; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas , del cual tampoco se precisó pre calificación alguna; presuntamente perpetrado en perjuicio del ciudadano: Héctor Omar Rodríguez Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.574.829 y residenciado en Biruaca, vía del cementerio, casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure; verificada la solicitud de Sobreseimiento que interpusiera el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

En fecha: 23-06-02, el ciudadano: Héctor Omar Rodríguez Dorantes, titular de la cedula de identidad personal N° 9.547.829, interpuso Denuncia formal por la presunta comisión de un delito, ante el Destacamento Policial N° 08 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. (F: 01 y vto).

En fecha: 12-08-03, el ciudadano: Nelson Rafael González, titular de la cedula de identidad personal N° 9.874.003, compareció por ante División de Investigaciones Penales del Comando Regional 6 de la Guardia Nacional con sede en san Fernando de apure y rindió declaración. (F: 05 y 06).

El curso de la presenta causa se inicio mediante Auto de Inicio de Investigación de fecha: 16-06-03, plasmado por la Dra. Yemi Mendoza Hernández Fiscal Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure, para la fecha; mediante el cual se ordenó realizar todo cuanto fuera necesario en procura del esclarecimiento de lo planteado, comisionando para ello a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional 6 de la Guardia Nacional con sede en san Fernando de apure. (F: 07).

En fecha: 22-07-09, el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, interpuso libelo de solicitud mediante el cual pidió de este Tribunal produjera dictamen de Sobreseimiento de la causa, conforme a las previsiones del numeral 3° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 09 y 10).

Conocido el tránsito de la presente causa en fase preparatoria del proceso seguido, sus particularidades y, estudiada la solicitud formulada; corresponde a este sentenciador emitir dictamen respecto de las causas que motivan la petición de Sobreseimiento y su procedencia, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aporta el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en procura de la individualización del caso y en sustento de lo querido, entre otras cosas lo siguiente:
“… (OMISSIS)…IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

VICTIMA: Rodríguez Dorantes Hector Omar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.547.829, residenciado en Biruaca, calle Las Delicias, vía al cementerio, casa s/n. Biruaca-Estado Apure.
IMPUTADO: Luis Humberto Becerra .venezolano, mayor de edad, residenciada en San Fernando- Estado Apure”.

Emerge entonces la primera de las inconsistencias advertidas por quien aquí se pronuncia, a saber: la dicotomía surgida de la lectura de la parte titulada: “FUNDAMENTOS DE HECHO”, del libelo de solicitud interpuesto por el ciudadano Fiscal, cuando expuso:

“Se inicio la presente investigación en fecha 16 de Junio de 2003 en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana: Selenia Crisálida Salazar Tovar, titular de la cedula de identidad Nro, 10.620.750…”.

Ello no obstante existir evidencia al folio uno (F: 01) del legajo contentivo de la causa aportada, que la denuncia en el presente caso fue formulada por la victima presunta ciudadano: Héctor Omar Rodríguez Dorantes, titular de la cedula de identidad personal N° 9.547.829, quien lo hizo por la presunta comisión de un delito, ante el Destacamento Policial N° 08 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en cuya oportunidad expuso: “…(omissis)…cuando inesperadamente me sentí atacado por la espalda por el ciudadano: LUIS HUMBERTO BECERRA, el cual portaba un arma tipo machete con el cual me impactó en la mano derecha…”.

SEGUNDO: Que la ambigüedad referida aparece acentuada, cuando al dar lectura al particular que titula el ciudadano Fiscal, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA como: “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, se advierte:

“… (Omissis)…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación nos encontramos en presencia del delito de previsto y sancionado en HURTO SIMPLE donde aparece como autor de los hechos: WILFREDO HURTADO Y OTROS Sin embargo, establecido la corporeidad de los hechos punibles investigados, se observa que se cometió en fecha 16 de Junio del 2003 y los mismos acarrean una pena de prisión de (06) meses a (03) años…”

TERCERO: Que de lo expuesto anteriormente no puede menos que surgir dudas bastantes para este sentenciador en cuanto a:¿Quién o quienes son los imputados en la presente causa?; ¿por cual delito fue sustanciada la presente causa?; ¿Quién es la victima presunta en la presente causa?; ¿Cuál es el ilícito presunto por el cual fue llevada la investigación? y; ¿Cuál es la pena posible a tener en cuenta para determinar la prescripción alegada por el ciudadano Fiscal, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA actuando como Fiscal Auxiliar Tercero (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure?

CUARTO: Que en caso de ilícitos presuntos tenidos como de acción publica, cuyo enjuiciamiento procede a instancia del Ministerio Publico, habida cuenta de la titularidad de la acción penal que por imperio de la Ley detenta; se entiende que es la vindicta publica la que la habrá de aportar al órgano jurisdiccional competente, los antecedentes, fundamentos, referencias, evidencias, elementos de convicción, pruebas y cualquier otro dato que coadyuve a la resolución del caso planteado, con la más absoluta de las precisiones; ello en procura de ver satisfechas sus aspiraciones y honrar el sagrado postulado Constitucional estatuido al Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que garantiza la tutela judicial efectiva mediante el acceso a la justicia. Así se declara.

QUINTO: Que en el caso planteado no se hace necesario, a criterio de este sentenciador, la celebración de debate alguno previa convocatoria a Audiencia, toda vez que la propuesta, aunque confusa, bien puede resolverse con prescindencia de tal acto. Así se declara.

SEXTO: Que en consecuencia de lo expuesto emerge la imperiosa necesidad de declarar sin lugar lo pedido y en consecuencia proceder conforme a lo establecido en el aparte único del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa presuntamente seguida al ciudadano: Luís Humberto Becerra, venezolano, mayor de edad y residenciado en San Fernando de Apure; de quien el representante del Ministerio Publico no aportó más datos identificatorios; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas , del cual tampoco se precisó pre calificación alguna; presuntamente perpetrado en perjuicio del ciudadano: Héctor Omar Rodríguez Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.574.829 y residenciado en Biruaca, vía del cementerio, casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure; que interpusiera el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA. En consecuencia se ordena devolver el atado documental que comprende el expediente hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a fin de que ratifique o rectifique la petición que fue formulada; todo ello de conformidad a las previsiones del único aparte del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente. Remítase la causa. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.