REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 2C-12.006-09
VICTIMA: ANGEL DANILO BOHORQUEZ GALINDO
IMPUTADO: RONALD MONTENEGRO, VICTOR DIAZ, MEDARDO BARRIOS Y PUDA FIGUERA
PROVENIENTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01 DE JULIO DEL 2009, el Fiscal CUARTA del Ministerio Público, ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.006-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-2.839-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: RONALD MONTENEGRO, VICTOR DIAZ, MEDARDO BARRIOS Y PUDA FIGUERA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 26-08-03 mediante: en virtud de denuncia por ante la Comandancia General de la Policía del estado Apure, por el Ciudadano ANGEL DANILO BOHORQUEZ GALINDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.975.904, quien denuncio lo siguiente: “…Comparezco a este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: RONALD MONTENEGRO, VICTOR DIAZ, MEDARDO BARRIOS Y PUDA FIGUERA, por cuanto los mismos me atracaron y me agredieron físicamente causándome una herida en el dedo índice de la mano izquierda la cual amerito 15 puntos de suturas…”, ES todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para el momento de los hechos. concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (solicitud de Sobreseimiento), tiene su fundamentaciòn Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: cinco (5) años con once (11) meses y Dieciséis (16) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.036-09, seguida en contra de loa imputados: RONALD MONTENEGRO, VICTOR DIAZ, MEDARDO BARRIOS Y PUDA FIGUERA Por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de: ANGEL DANILO BOHORQUEZ GALINDO, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.975.904,, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO