REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-10.332-08
JUEZ: ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
FISCAL: ABG. EMILIA TERAN. FISCAL AUXILIAR 10 DEL M. P.
DEFENSA: ABG. MARY GRATEROL
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad, nacido el 12.06-83; de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en el sector el campito, casa s/n, a tres casas de las antenas del Instituto Nacional de canalización, población de arichuna, municipio San Fernando, Estado Apure.
En el día de hoy, SIETE (07) de julio de 2009, siendo las 9:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público abg. EMILIA TERAN, la Defensa DRA. MARY GRATEROL, el imputado JUNIOR JOSE MONTOYA, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios SETENTA Y SIETE (77) al NOVENTA Y SEIS (96) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 29-04-2009 interpuesto en contra del ciudadano JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando en este acto, y siendo la oportunidad legal para hacerlo, para realizar cambio de calificación, dada la ausencia de elementos que pudieran tipificar el mencionado delito, siendo entonces el delito por el cual se realiza la presente ACUSACION FORMAL por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION), siendo así las cosas ratifico de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios 91 al 94, siendo estos 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-01-08, suscrita por los funcionarios policiales; DGTO. (PBA) ALFREDYS RODRIGUEZ, AGENTE (PBA) JOEL GARCIA, AGENTE (PBA) ELIECER SILVA; todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, 2.-FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA nº de expediente F10-0011-08, acta policial nº: 0058-08 de fecha 27-01-2008, suscrita por el funcionario: (PBA) LUIS CASTILLO adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE CADENA DE SUSTANCIA, de fecha 27-01-2008; suscrita por el funcionario: (PBA) LUIS CASTILLO adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; 4.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 27-01-2008, suscrita por el funcionario Inspector Raiver de Jesús Rivas Cadena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-delegación “A” del Estado Apure; 5.- MEMORANDUM Nº: 9700-063-0115 de fecha 27 de enero de 2008, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en la ciudad de San Fernando de apure; 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 28-01-2008, suscrita por los funcionarios; agente IV Leòn Duran adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure; 7.- ACTA DE ENTREVISTA FUNCIONARIOS ACTUANTE, de fecha 25-03-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-03-2008, suscrita por el funcionario Franklin Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure. 9.- EXPERTICIA QUIMICA Nº: 9700-149-066, de fecha 31-01-08, suscrita por los funcionaria T.S.U. Elizabeth Ocho, en su condición de Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación del Estado Guarico. TESTIMONIALES: 1.- EXPERTO declaración de la funcionaria T. S. U. Elizabeth Ocho Experto Técnico I, en virtud que fue la que suscribió experticia química Nº: 9700-149-066; 2.- Declaración de los funcionarios INSP/JEFE (PBA) LUIS CASTILLO, DTGDO. (PBA) ALFREDYS RODRIGUEZ, AGENTE (PBA) JOEL GARCIA, AGENTE (PBA) ELIECER SILVA, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, 2.- declaración de los funcionarios que actuaron en el aseguramiento de la sustancia incautada INSP/JEFE LUIS CASTILLO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y el Insp. RAIVER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub.-delegación “A” con sede en la ciudad de San Fernando de Apure; 3.- Declaración del Testigo Presencial para el momento de la realización del procedimiento, ciudadano MONTERO PARRA DEIBY JOSÈ; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-01-2008, suscrita por os funcionarios Insp/Jefe (PBA) Luis Castillo, Dtgdo. (PBA) Alfredys Rodríguez, Agente (PBA) Joel García, Agente (PBA) Eliécer Silva, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure,. 2.- FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-05-2006, suscrita por los funcionarios Insp./Jefe LUIS CASTILLO adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y el Insp. RAIVER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación “A” con sede en la ciudad de San Fernando de Apure; 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 27-01-2008; suscrita por el funcionario: (PBA) LUIS CASTILLO adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; 4.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 27-01-2008, suscrita por el funcionario Inspector Raiver de Jesús Rivas Cadena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-delegación “A” del Estado Apure; 5.- MEMORANDUM Nº: 9700-063-0115 de fecha 27 de enero de 2008, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en la ciudad de San Fernando de apure; 6.- ACTA DE ENTREVISTA A FUNCIONARIO POLICAIL ACTUANTE, de fecha 25-03.-2008, realizada al ciudadano JOEL JOHANAN GARCIA AGUILAR, suscrita por la funcionaria Yiselpina López adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. Delegación “A” del estado Apure; 7.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 28-03-2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Franklin capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. Delegación “A” del estado Apure declaración; 8.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA nº: 9700-149-066, de fecha 31-01-2008, suscrita por la funcionaria T. S. U. Elizabeth Ocho Experto Técnico I, adscrita al departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación del Estado Guarico con sede en san Juan de los Morros y cuya declaración es necesaria y pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad de las imputadas de autos; especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Auxiliar Décima del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz que mi representado admite los hechos por el delito por el cual el Ministerio Público lo acusa, solicito se imponga la sentencia condenatoria de manera inmediata y se apliquen los beneficios y rebajas a los cuales que se hace acreedor por haber admitido los hechos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito ciudadana Juez le sea concedido un permiso a mi representado para que sea llevado hasta el consultorio de la Dra. Thais Labarca, por cuanto el mismo padece de gastritis erosiva, y se encuentra delicado de salud. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz del acusado, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de trasladar al imputado al consultorio de la Dra. Thais labarca, quien es gastroenterólogo, por cuanto la misma es ajustada a derecho lo acuerda conforme fue solicitado, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir al acusado JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329
TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano: JUNIOR JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº: 16.523.329, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad, nacido el 12.06-83; de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en el sector el campito, casa s/n, a tres casas de las antenas del Instituto Nacional de canalización, población de arichuna, municipio San Fernando, Estado Apure, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente dictamen. Se mantiene la medida Privativa de Libertad en virtud de la pena a aplicada.
CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al traslado del imputado hasta el consultorio de la Dra. Thais Labarca, Gastroenterólogo, a fin de realizarle exámenes médicos. Librese oficio al Director del Internado Judicial a fin de remitirle Boleta de traslado para que con las seguridades del caso sea llevado hasta el referido consultorio.
QUINTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución una vez opere la firmeza de la sentencia. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
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