REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de JULIO de 2009.-
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-11.120-08
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
FISCAL: DR. LIRIO GARCIA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEURA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
DELITO: DEGRADACIÒN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.365.312.; PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad nª: 18.993.021.

En el día de hoy, siete (07) de julio de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, DR. LIRIO GARCIA, la Defensa publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y los imputados PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.365.312.; PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad nª: 18.993.021 estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo, el Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que les amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DR. LIRIO GARCIA, quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios (78) al (81), interpuesta en contra de los ciudadanos PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.365.312.; PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad nª: 18.993.021. De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION; así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia, en consecuencia, por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.365.312.; PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad nª: 18.993.021, por la comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS POGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley segundo párrafo, de la Ley Penal de Ambiente, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Con relación al ciudadano FELIX LISANDRO SEIJAS titular de la cédula de identidad nª: 13.390.426, quien era el operador del equipo ranger, marca carterpila, uso carga, color amarillo, el cual era utilizado para la movilización de las rolas de madera de la especie Albizzia samàn, y quien era solo el operador contratado para la labor forestal por instrucciones del ciudadano Hedì Franky Valdez, y no tiene ninguna responsabilidad en los hechos constatados por los funcionarios actuantes, es por lo que esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables de los delitos DEGRADACIÒN DE SUELOS POGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley segundo párrafo, de la Ley Penal de Ambiente, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, conjunta y coincidentemente expusieron: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa publica, DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “Esta defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y solicito se declare el auto de apertura a juicio oral y publico. Considero ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento y no me opongo. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la DR. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la defensa publica DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÒN DE SUELOS POGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley segundo párrafo, de la Ley Penal de Ambiente. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados conjunta y coincidentemente lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. MEYRA KATIUSKA PINTO, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mis defendidos, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba por un año. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra los imputados, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron, de manera pura y simplemente los hechos imputados, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibidem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Publico a los imputados no excede en su limite máximo de tres años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los mismos, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Prohibición de tala de árboles sin la debida permisologia
2.- Siembra de 10 árboles de la especie saman por cada uno de los imputados, en la Finca ubicada en Viento B, Propiedad de José Orozco.
3.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 07 DE JULIO 2010 se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Con relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO al ciudadano FELIX LISANDRO SEIJAS titular de la cédula de identidad Nª: 13.390.426, por parte del Ministerio Público actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este parte de buena fe, lo acuerda de conformidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.993.021, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle principal de la colonia, caserio viento B, casa Nº 02-06, Carretera Nacional San Fernnado, Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.365.312, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle principal de la colonia, caserio viento B, casa Nº 02-06, Carretera Nacional San Fernnado, Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 SEGUNDO PARRAFO.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 07 JULIO 2010, a las 02:00 PM, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:
1.- Prohibición de tala de árboles sin la debida permisologia
2.- Siembra de 10 árboles de la especie saman por cada uno de los imputados, en la Finca ubicada en Viento B, Propiedad de José Orozco.
3.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al Alguacil de sala a que apertura la ficha correspondiente.
CUARTO: se declara SOBRESEIDA la causa al ciudadano FELIX LISANDRO SEIJAS, titular de la cédula de identidad nº: 13.390.426, venezolano, nacido en san Fernando de Apure, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, cerca del ancianato, casa s/n, de la población de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN