REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
Revisada como fue la presente causa, donde estaba pautada la celebración del juicio oral y público para el día 13 de Julio de 2009, a las 9:00 horas de la mañana, el cual se difirió por la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, surgiendo en virtud de ello, la solicitud del abogado José Angel Hurtado, quien representa a la víctima ciudadano Eulises Colasante, en el sentido de practicar la notificación del ministerio público a través de la Fiscalía Superior del ministerio Público de este estado, es por lo que esta Juzgadora para decidir desglosó lo siguiente:
La presente causa estuvo en conocimiento del Tribunal de Juicio Nª 1 de este Circuito Judicial Penal y una vez asignada a este Tribunal, por las razones que constan en la misma, se verificó que el juicio pautado para el día 27-07-2008: fue diferido por auto del tribunal a solicitud del acusado José Trifón Fernández (Folio 1427. Pieza VII).
El juicio oral pautado para el día 24-09-2008, se difirió por auto cursante al Folio 1460, pieza VII, a solicitud de la Defensa Abogado Olga Yudith de Materán.
El juicio oral pautado para el 11-11-2008, fue diferido a solicitud del defensor Rafael Pérez, lo cual consta al Folio 1521, Pieza VIII.
Al folio 1560, pieza VIII, se difirió el juicio oral fijado para el 12-01-2009, por la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Defensa Privada Abogada Olga Yudith de Materán y de uno de los acusados Nelson Jesús Cardoza.
El juicio oral pautado para el 02-03-2009, como consta al folio 1580 de la pieza VIII, se difirió por la incomparcencia de los acusados Levis Sánchez y Nelson cardoza, de los Defensores Tomás garcía y Olga Yudith de Materán, por la incomparecencia también del Apoderado de la víctima Abogado José Angel Hurtado y por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
El juicio oral pautado el día 16-04-2009, consta al folio 1619, fue diferido por auto, a solicitud de la Defensora Olga Yudith de Materán, quien manifestó que por razones de salud no podía comparecer a la oportunidad planteada.
El juicio oral fijado para el día 25-05-2009, consta al folio 1680, fue diferido en virtud de la diligencia que se le tomare por secretaría a la defensora Olga Yudith de Materán, quien solicitó el diferimiento en virtud de que uno de sus defendidos tuvo un accidente equino.
Finalmente en fecha 13 de Julio 2009, oportunidad fijada para dar inicio al debate oral, estando presentes los llamados a comparecer, no hizo acto de presencia el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en razón de lo cual solicita el Apoderado de la víctima, se ordene la notificación a través de la Fiscalía Superior, en este sentido quien aquí preside, considera que conocido el curso de la presente causa, se observó que si bien es cierto que no se ha logrado la celebración del debate oral y público en la presente causa, se verificó conforme al desglose precisado Ut Supra, que no es por motivo único y reiterado del Ministerio Público, tampoco imputable al Tribunal, sino más bien por la incomparecencia y a solicitud de los defensores varios que cursan en la causa, apuntando que solo en fecha 13-07-2009, se frustró el inicio del debate por la incomparecencia única del Ministerio Público, quien si bien es cierto, no compareció en fecha 12-01-2009 y 02-03-2009, no fue su falta exclusiva la que determinare el diferimiento del juicio oral y público, puesto que concurrieron ausencias de personas, las cuales son de presencia imprescindible para la realización del juicio oral y público.
En otro sentido, como quiera que lo solicitado pudiese considerarse como llamado de atención y/o agotamiento de las vías procesales disponibles, no obstante de no constar en autos la justificación que pudiere presentar el Ministerio Público como excusa de su incomparecencia al juicio oral en fecha 13-07-2009, se estima prudente librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio, solicitando información acerca de los motivos por los cuales no compareció el representante fiscal a la sede de este Juzgado Segundo de Juicio y haciendo de su conocimiento que la postergación del debate fue imputable a su causa, razón por la cual en aras de lo ordenado se declara sin lugar lo solicitado por el Apoderado de la víctima Abogado José Angel Hurtado Martínez.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud planteada en el acta de fecha 13-07-2009, por el Apoderado de la Víctima Abogado José Angel Hurtado Martínez, relativa a notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, por su incomparecencia al debate oral y público, por las razones expresadas Ut Supra, en consecuencia líbrese el oficio y la boleta de notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nª 2
Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg.Ysauri Rojas.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/YR
2M-388-08.