REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009.
Años 199° y 150°

Visto el escrito consignado por el acusado Héctor Daniel Aliza Martínez y recibido en este Tribunal esta misma fecha, en el cual solicita le sea reconocido su derecho de ejercer su propia defensa en razón de ser Abogado, inscrito en el Inpre bajo el Nª 76.133, la cual sería ejercida conjuntamente con la defensora Pública que actualmente lo asiste, esta Juzgadora a los fines de decidir observó:

Que ciertamente el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la facultad al imputado o acusado de defenderse personalmente, siempre y cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, no obstante el actual petitorio conlleva la particularidad pretendida por el nombrado acusado, referida a la posibilidad de ejercer su defensa en forma conjunta con la Defensora Pública actual, lo cual a criterio de esta Instancia es improcedente, puesto que no pueden concurrir en una misma defensa categorías de defensa pública con defensas privadas, sobre lo cual, la defensa particular que solicita ejercer el acusado, por ser abogado, es de carácter privado y en otro sentido, no forma parte integrante de la Dirección de Defensa Pública de Presos del estado Apure, razón por la cual se declara sin lugar la pretensión del acusado Héctor Daniel Aliza Martínez.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud planteada por el acusado Héctor Daniel Aliza Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.597.006, relativa a ejercer conjuntamente su defensa técnica con la Defensa Pública que le asiste en la actualidad, por cuanto tales funciones son excluyentes.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio La Secretaria,

Ysauri Rojas.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/AKRC.
2U-459-09.