REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2009.
199° y 150°

Recibido oficio Nº ALG-N-480-09, mediante el cual el ciudadano MERVIN ELOY HERRERA, Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remite copia del Control de Boletas llevado por ese Despacho, en atención al oficio signado con el Nº 2J-298-09, de fecha 16-06-09, mediante el cual este Tribunal solicitó información sobre la resulta de la boleta de notificación librada al acusado PEDRO JOSÉ MARVEZ, con motivo de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 17-06-09, en virtud del diferimiento del acto de juicio, donde se suspendió la fijación del Juicio Oral y decidir por auto separado lo requerido por el Fiscal Segundo. Este Tribunal previa revisión de la causa verificó:

Que en fecha 25-03-2008, primera oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente, el acusado de autos compareció al llamado del Tribunal, tal y como consta al folio 394 de la causa.

Que en fechas 13-05-2008, 11-08-2008 y 22-10-2008, el ciudadano PEDRO JOSÉ MARVEZ, compareció al acto de Juicio Oral y Público, los cuales se difieren por ausencia de los escabinos.

Que en fechas 10 Dic. 2008, 19 Feb., 16 Mar. y 07 May. 2009, se difiere la realización del Juicio Oral, a las cuales no compareció el acusado de autos, toda vez que no fue debidamente notificado, evidenciándose que hubo error en cuanto a la dirección plasmada en la boleta; razón por la cual no se hizo efectiva la misma.

Que en fecha 17-06-09, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó orden de aprehensión para el ciudadano PEDRO JOSÉ MARVEZ, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, a los actos fijados por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.

Que en fecha 18-06-09, en cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acordó solicitar la resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano PEDRO JOSÉ MARVEZ, a los fines de pronunciarse respecto a lo pedido.

Que en virtud de las consideraciones antes descritas, lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será declarar sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el séptimo aparte del artículo 250 de la ley adjetiva penal; por cuanto a criterio de quien se pronuncia no llena los extremos previstos en los artículos 251 y 252 ejusdem. Igualmente por cuanto se encuentra suspendida la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, se acuerda fijar nueva fecha para que se lleve a cabo la celebración del mismo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar, la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado CARLOS IZARRA, en fecha 17-06-2009, en contra del acusado PEDRO JOSÉ MARVEZ, en la causa Nº 2M-354-07; conforme a lo establecido en el artículo 250, séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija para el día 23-09-2.009, a las 02:30 horas de la tarde, la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra el acusado PEDRO JOSÉ MARVEZ. Agréguese el oficio a los autos. Regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 2

Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,

José Enrique Peña


2M-354-07
NP/JEP/carlosj.-