REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2009.
Años: 199ª y 150ª
Siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, signada con el N° 2M-435-08, según nomenclatura de este Tribunal, seguida a la ciudadana Galis Yomaira Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.175, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en las modalidades de ocultamiento y distribución, que le imputara la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, señalando como victima la colectividad, se verificó la incomparecencia de los llamados por la ley a los efectos de la depuración correspondiente, no obstante se escuchó la solicitud formulada por la Defensora Privada Abogada Olga Yudith de Materan, relativa a dilucidar el caso planteado ante un Tribunal Unipersonal y oída de viva voz la voluntad de la acusada en cuanto a ser juzgada ante un Tribunal Unipersonal, este Tribunal para decidir consideró:
Que en fecha 28-11-2008 ingresó a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, proveniente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal (por inhibición), la causa seguida a Galis Yomaira Tovar, tal como consta al folio ciento seis (106, pieza I), acordándose el primer acto de sorteo de escabinos para el día 08-12-2008 y así constituir el Tribunal Mixto.
El día 08-12-2008, mediante acta que riela al (Folio 110 Pieza I), se celebró el sorteo pautado de escabinos a través del sistema intranet, red hábil para el sorteo y se fijó audiencia de depuración para el día 13-01-2009.
En fecha 13-01-2009, se difirió la constitución por no haberse hecho efectivo el traslado de la acusada, por la inasistencia de la defensa, dejando en reserva dos de los escabinos comparecientes, fijando un sorteo extraordinario para el día 22-01-09 (Folio 129 Pieza I).
El día 22-01-2009, se efectuó el sorteo extraordinario y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 05-02-2009, oportunidad en la que no se realizó el sorteo por cuanto se difirió el acto a través de un auto que consta al (folio 173, pieza I) de fecha 04-02-2009, por cuanto el 05 de febrero de 2009, se realizaría la apertura del año judicial, fijándose nueva fecha para el día 26-02-09
Al folio (202 Pieza I), consta escrito de la defensa Abogado Olga Yudith de Materán, donde solicita que la causa se ventile a través de un Tribunal Unipersonal
El día 26-02-2009, no se realizó la audiencia de depuración por inasistencia de la defensora Olga Yudith de Materán y vista la solicitud hecha al folio 202, se fijó audiencia especial para oír a la acusada respecto de la solicitud de la defensa, para el día 10-03-2009, oportunidad en la cual no hubo audiencia en el Tribunal Segundo de juicio por cuanto la Juez estaría de comisión en la ciudad de Caracas, por mandato del Presidente de Circuito, difiriendo la audiencia especial para el día 24-03-2009. (Folio 208, Pieza I)
En fecha 24-03-2009, se determinó que no estaban dados los supuestos de las dos convocatorias como mínimo que permite la Sentencia 3744-2003 de fecha 22-11-2003, caso Raúl Mathinson, para optar por un Tribunal Unipersonal, razón por la cual a pesar de la voluntad de la acusada de ventilar su asunto de manera unipersonal, hubo la oposición del Ministerio Público, por lo que el Tribunal acordó realizar un nuevo sorteo extraordinario para el 02-04-2009, para maximizar la posibilidad de asistencias y de constitución efectiva del tribunal con escabinos (Folio 217, Pieza I).
En fecha 02-04-2009, se difiere sorteo de escabinos por ausencia de la acusada por cuanto no se realizó el traslado, fijando nueva oportunidad para el día 07-04-09. (Folio 226 Pieza I).
En fecha 07-04-2009, se difiere sorteo de escabinos por ausencia de la Defensora Privada y por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, fijando nueva oportunidad para el día 23-04-09. (Folio 230 Pieza I).
En fecha 23-04-2009 se celebró sorteo de escabinos, quedando fijado el acto de constitución de Tribunal para el día 14-05-2009. (Folio 243 Pieza I).
En fecha 14-05-2009 se difirió la constitución del Tribunal Mixto por la ausencia del número necesario de escabinos que pudieren integrar el Tribunal Mixto, compareciendo solo dos personas llamadas por la ley, así también se verificó la falta de traslado de la acusada, no obstante lo planteado sobre la falta de traslado de la acusada, no fue óbice para el diferimiento de la audiencia, puesto que todas las partes estaban debidamente notificadas como consta al folio 243, y la no constitución del Tribunal mixto obedeció a la incomparecencia del número necesario de escabinos llamados a comparecer, ya que solo estuvieron presentes dos de ellos, considerando esta Juzgadora, que tal oportunidad es de las imputables a la falta de asistencia de los posibles escabinos convocados, convirtiéndose esta oportunidad, a criterio de quien aquí preside como la primera convocatoria de la cual hace referencia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia señalada Ut Supra. Razón por la cual se ordenó notificar nuevamente a los escabinos en reserva que no comparecieron y fijar acto de depuración para el día 02-06-2009. (Folio 269 Pieza I).
Por auto que consta al (folio 276, Pieza I), se difirió el acto de depuración, motivado al permiso concedido a la Juez entre los días 01 al 05 de junio, autorizado por la Rectoría del estado Apure, por lo que se fijó la audiencia de constitución para el día 19-06-2009.
En fecha 19-06-2009, pudo haberse constituido el Tribunal Mixto en la presente causa, a pesar de la ausencia de la defensora privada, puesto que estaba debidamente notificada, sin embargo operó la ausencia de los escabinos llamados por la ley, compareciendo solamente el ciudadano sorteado Girmes Fgueredo, por lo demás estaban todas las partes presentes, razón por la que se considera que la presente oportunidad a criterio del Tribunal se configura como la segunda convocatoria por demás infructuosa, de la cual hace referencia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia señalada Ut Supra, haciendo procesalmente posible a partir de este momento, la solicitud de la acusada en cuanto a ser juzgada a través de un Tribunal Unipersonal, no obstante habiendo escabinos en reserva se procedió a su nueva notificación y se fijó nuevo acto de constitución para el día 08-07-2009.
Al folio (296 Pieza II), se constata escrito de la defensa privada donde solicita la realización del juicio de manera unipersonal en nombre de su representada Galis Tovar y por auto de fecha 07-07-2009 (Folio 297 Pieza II), se difiere la audiencia fijada para el 08-07-2009, por traslado de la Juez a la ciudad de Caracas, permiso concedido a través de la Rectoría del estado Apure, según oficio RA-0409-09 y se pacta nueva oportunidad para el 22-07-2009.
En fecha la presente fecha se observó nuevamente la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto por inasistencia de los convocados para ser sometidos a la depuración de ley, en razón de lo cual la defensa privada representada por la abogada Olga de Materan, formuló la solicitud de juzgar a su defendida a través de un Tribunal Unipersonal, formalizando oposición el Ministerio Público, por cuanto consideró que no se agotaron las vías para poder optar por el derecho que alude el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, razonamiento del cual difirió esta Juzgadora puesto que si se estiman cubiertas las dos convocatorias esgrimidas por el máximo Tribunal de la República, tal y como fue desglosado en los párrafos 12 y 14 del presente auto, en el entendido de que el Juzgado acoge la Decisión Nª 2598 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 24 de Agosto de 2004, donde ratifica el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, la cual apunta:
…La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias…omissis…ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa Olga Yudith de Materán y de la Acusada Galis Yomaira Tovar, relativa a juzgar la presente causa a través de un Tribunal Unipersonal, conforme a las previsiones del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado en función de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 2598, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 24 de Agosto de 2004.
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SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 29 de Septiembre de 2009 a las 9:30 am; para lo cual habrá de librarse las correspondientes boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos.
La Juez de juicio Nª 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. José Enrique Peña.
CAUSA 2M-435-08
NP/JEP.