REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2009
Por recibido y visto escrito interpuesto por el ciudadano HECTOR DANIEL ALIZA, en el cual informa a este Tribunal Segundo de Juicio que ejercerá su defensa técnica en la presente causa, en razón de ser Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, Inpreabogado Nª 76.133; sobre este particular el Tribunal consideró conforme al articulo 137 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que ...”si prefiere defenderse personalmente, el juez lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica…”, lo que hace inferir según la norma transcrita que tal pretensión no es contraria a derecho, razón por la cual quien aquí preside administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la misma, por lo cual debe entenderse a partir del presente auto que la representación del ciudadano Héctor Daniel Aliza, recae sobre su propia persona, debiendo notificar a la defensora pública ABG. GLADYS MARTINEZ, quien representaba hasta entonces al referido ciudadano en el presente juicio. Notifíquese lo pertinente.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA. LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
Causa N°: 2U-459-09
NP/YRCarlos.