REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


Oída como fue la solicitud formulada por el abogado Jackson Chompré Lamuño, en su carácter de defensor público del ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, ya identificado, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 458 y 80 Ejusdem; mediante la cual pidió de este Tribunal nuevamente el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado desde la fase preparatoria, por considerar que habían variado las circunstancias que causaron la imposición de la medida privativa de libertad, por estar en otra fase del proceso y sobre lo cual el Tribunal acordó durante la primera audiencia del debate oral iniciado, acordó decidir por auto separado, por lo que siendo la oportunidad fijada se emite el presente pronunciamiento:


Se inició el juicio oral y público en fecha 27 de Julio de 2009, oportunidad en la cual una vez iniciado el debate probatorio se hizo necesario la suspensión del mismo por cuanto faltaban expertos y testigos por comparecer y en tal oportunidad la defensa solicitó nuevamente la revisión de la medida privativa de libertad para su defendido.


En este sentido, a los efectos de la revisión de la medida privativa, se constata que en fecha 12-07-2008, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado Franklin Alexander Pereira, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, calificó la flagrancia y ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria. Calificó preventivamente por el delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Ángel Sergio Farfán. (Folio 19 pieza I).

En fecha 26-08-2008, se recibió por buzón ante el mencionado Tribunal Primero de Control, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (Folio 111, Pieza I) y por auto de fecha 16-09-2008, se fijó la audiencia preliminar para el día 15 de octubre de 2008, la cual fue celebrada el día 15 de Octubre de 2008, dictándose el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, donde se admitió la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.

El día 04-11-2008, tal como se evidencia al (Folio 169 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-430-08 y se ordenó el curso de ley.

En fecha 19-03-2009, siendo la oportunidad para celebrar nuevamente la audiencia de depuración de escabinos, el defensor público, solicitó se juzgare la causa a través de un Tribunal Unipersonal y esta Juzgadora por auto de esa misma fecha, previa revisión de la causa y conforme a la Decisión Nª 2598 de carácter vinculante, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Agosto de 2004, donde permite luego de dos convocatorias para depurar los escabinos, sin que los seleccionados comparezcan o justifiquen su incomparecencia, que el Juez asuma totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo del escabinado, razón por la cual, así se acordó y se fijó fecha para el juicio oral y público para el día 16 de Abril de 2009.

El día 16-04-2009, el juicio oral y público, se difiere por incomparecencia del Ministerio Público, de la víctima y demás llamados a comparecer, razón por la cual se fijo nueva oportunidad para el día 01 de junio de 2009 a las 9:30 horas de la mañana y frente al petitorio de revisión de medida hecha por el Defensor Público Jackson Chompré Lamuño, esta Juzgadora acordó sin lugar dicho cambio de medida.


Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que aún iniciado el debate probatorio, no se verifican circunstancias capaces de desvirtuar los fundamentos que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad que impusiere el Juez de Control en su oportunidad, lo cual sería viable una vez concluido el juicio oral y público iniciado el pasado 27 de julio de 2009, dependiendo del resultado del mismo, razón por la cual se considera que no han variado las circunstancias y como quiera que el debate oral ya se inició, faltando aproximadamente una o máximo dos (2) audiencias en las que pueda decidirse la situación jurídica del acusado de marras, se considera prudente y conforme a derecho mantener la medida privativa de libertad hasta tanto haya concluido el juicio oral y público.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, medida que fuere impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, soltero, obrero, nacido el 27 de marzo de 1980, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328970, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, por cuanto en primer lugar, no han variado las circunstancias que motivaron su imposición y advirtiendo la proximidad de la culminación del juicio oral que se iniciare en fecha 27-07-2009. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,


Abg. Ysauri Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/IR
2U-430-08