REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CC01-L-2005-000009
DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.492 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORAIDA PÉREZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.022 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana ELBA JOSEFINA VIERA, contra la Gobernación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha trece (13) de noviembre de 2002, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“CON LUGAR la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana VIERA ELBA JOSEFINA en contra de la gobernación del Estado Apure, representada por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA y así se decide y así se decide. Se CONDENA a la gobernación del Estado Apure a pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.334.743,06). Así se decide…”
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2003, tal como consta al folio (153) la abogada Noraida Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.022, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la consulta obligatoria, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Posteriormente en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaró improcedente la consulta de la presente causa, la cual había sido remitida por el Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de junio de 2003.
Al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza principal, consta diligencia de fecha diez (10) de septiembre de 2003, suscita por la apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual ratifica el contenido de la diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, donde solicita la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha quince (15) de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, niega lo solicitado en virtud de que el Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de consulta obligatoria.
Cursa al folio ciento sesenta y dos (162), diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitía, por medio de la cual solicita se acuerde propuesta de pago por segunda vez.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2003, tal como consta al folio uno (01) del presente recurso, la apoderada judicial de la parte demandada ejerció recurso de hecho contra la sentencia de fecha quince (15) de septiembre de 2003, que negó la consulta obligatoria.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2003, decreta la ejecución voluntaria en la presente causa y libraron las correspondientes boletas de notificación.
Posteriormente en fecha ocho (08) diciembre de 2003, el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la ejecución forzosa, tal como consta al folio ciento setenta (170) de la pieza principal, la cual fue negada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, cursante al folio ciento setenta y uno (171).
Al folio ciento setenta y seis (176), cursa diligencia suscrita por la apoderada especial de la parte demandada de fecha quince (15) de enero de 2004, mediante la cual apela del auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el cual ordena incluir en la partida respectiva del presupuesto, el monto a pagar a la demandante de auto, por concepto de prestaciones sociales, dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha veinte (20) de enero de 2004, folio (177) de la pieza principal.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó Inspección Judicial a los fines de que el Tribunal deje constancia de la inclusión en el presupuesto del ejercicio fiscal del 2004, de las prestaciones sociales de la ciudadana Elba Josefina Viera, dicha solicitud fue admitida y evacuada en fecha seis (06) de febrero de 2004, por el Tribunal de la causa.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Noraida Pérez Guerrero, consignó copias certificadas del presente expediente a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior para que conozca de la apelación ejercida en fecha 15 de enero de 2004, las mismas fueron enviadas en fecha (05) de mayo de 2004 (folio 195).
De igual forma en fecha doce (12) de mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitia, solicita la ejecución forzosa de la sentencia la cual fue nuevamente negada por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha dieciocho de mayo.
En fecha trece (13) de septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, declara nulas las actuaciones realizadas y contenidas en la presente causa cursantes a los folios desde el 171 al 175, del 187 al 190 y desde el folio 192 al 193 ambos inclusive, y ordenó notificar a la parte demandada para que presentara una segunda propuesta de pago.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el estado Apure, librando las correspondientes boletas de notificación y mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2005, ordenó notificar al ente demandado, a los fines de que presentara una segunda propuesta de pago.
Al folio (223) cursa propuesta de pago presentada por el Procurador General del estado Apure, en fecha catorce (14) de noviembre de 2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual fue aceptada por la parte demandada, folio doscientos veinticuatro (224) para lo que el Juzgado antes mencionado ordenó la inclusión en el presupuesto del ejercicio fiscal 2006, para el primer trimestre.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo sobre el recurso de hecho planteado, lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas este Tribunal evidencia, que en torno al presente caso, existen tres expedientes con nomenclaturas diferentes, la Nº 12885-TI-0281-05 que corresponde a la pieza principal de cobro de prestaciones sociales de la ciudadana Elba Josefina Viera, la pieza Nº 2649-TS-0175-05, correspondiente al recurso de apelación ejercido en fecha 15 de enero de 2004, folio (176) y la pieza Nº CC01-L-2005-000009, que corresponde al recurso de hecho, de las cuales dos de ellas, es decir la pieza principal y la apelación habían sido remitidas al archivo judicial, en virtud de la cancelación total de la deuda por parte del ente demandado y la solicitud hecha por las partes intervinientes en el juicio de archivar los expedientes, pero fueron requeridas al archivo judicial y anexadas en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, tal como costa al folio cincuenta y dos (52), a los fines de resolver el presente recurso.
De igual forma se observa, que al folio doscientos treinta y cinco (235) de la misma pieza, consta la consignación por parte del Director General de la Procuraduría General del estado Apure, de cheque Nº 34690334 del Banco Banfoandes, por un monto de Seis Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 6.155.335,14), orden de pago Nº 3882 de fecha 27 de junio de 2006 y comprobante de pago de fecha 27 de julio de 2006, a favor de la ciudadana Elba Josefina Viera.
Cursa al folio doscientos cuarenta (240), diligencia suscrita por el abogado Marcos Goitia, de fecha dos (02) de agosto de 2006, por medio de la cual solicita la entrega del cheque consignado por la Procuraduría General del estado Apure, a favor de la ciudadana Elba Josefina Viera, el Tribunal vista la solicitud, acuerda y hacer formal entrega del mencionado cheque, en fecha tres (03) de agosto, el cual recibió la parte demandante ciudadana Elba Josefina Viera, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.492 debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, quien pidió el archivo del presente expediente en esa misma fecha por cuanto la deuda fue cancelada en su totalidad, lo cual se evidencia al folio doscientos cuarenta y cuatro (244).
De igual forma evidencia esta Alzada, que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, (folio 233) en la pieza signada con la nomenclatura 2649-TS-0175-05, correspondiente al recurso de apelación, este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, y debido a que la causa principal se encontraba en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, se le oficio a los fines de que informara el estado en que se encontraba dicha causa, informando este que en fecha veintitrés (23) febrero de 2007, la causa había sido remitida al Archivo Judicial mediante oficio Nº CTATPSME-0482, en virtud de que la parte demandada había cumplido con el pago total de la deuda.
Consta al folio doscientos treinta y siete (237), escrito presentado por la ciudadana Armanda Arteaga, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, en el cual solicita que se remita la causa al Archivo Judicial ya que la deuda había sido cancelada en su totalidad.
Luego de revisadas y analizadas todas las actas procesales, se pudo constatar, que el presente recurso de hecho ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, no debió ser admitido, en virtud de que ya existe un pronunciamiento del Juzgado Superior que niega la consulta obligatoria propuesta.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y una vez evidenciado que en el presente caso, hubo cumplimiento voluntario por parte del demandado al cancelar a la accionante de autos sus prestaciones sociales en la forma ordenada por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de noviembre de 2002, y en vista de la solicitud hecha por la Procuraduría General del estado Apure de archivar el expediente al igual que la parte demandante, en virtud de que nada se le adeuda con respecto a la relación de trabajo que sostuvo con el estado Apure, siendo el pago una forma de liberación de la obligación, debe Juzgador declarar la Inadmisibilidad del recurso intentado atribuyéndole el efecto de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el recurso de hecho ejercido en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2003, por la apoderada judicial de la parte demandada; SEGUNDO Ordena el archivo del presente expediente en virtud del pago efectuado a la demandante de autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día cinco (05) de junio de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario Accidental,
Ramón Andrés Blanco Palavecino.
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
El Secretario Accidental,
Ramón Andrés Blanco Palavecino.
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