ACTA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2009-000120
PARTE ACTORA:ARGENIS JOSÉ CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985 RL y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:FRANK JOSE CORREDOR JAIMES y JUAN PAULO RODRIGUEZ
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.759.969, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano FRANK JOSÉ CORREDOR, en su carácter de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985 RL Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OZALIA GRACIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.941. Así mismo, se encuentra presente la abogada FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.265, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A, (CONINVECA); según instrumento poder que consignado a los efectos de la representación de la demandada, antes señalada, en lo adelante se denominaran “DEMANDADAS” En este estado el Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985 RL, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento el día 22 de junio de 2009, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ARGENIS JOSÉ CARVAJAL, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada al demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria, Accidental.


Abog, NEREIDA TORRES






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Procurador y parte actora







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Apoderada de CONIVENCA





Representante Legal de la codemandada y abogada asistente