REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : CP01-L-2008-000244



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000244
PARTE ACTORA: WILLIAN CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. y PDVSA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogado MARÍA GABRIELA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.959, con el carácter de apoderada judicial de PDVSA PETROLEO, debidamente facultada para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará DEMANDADA, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES





Secretaria Accidental,

NEREIDA CLARIBETH TORRES





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Apoderada Judicial de la demandada.